REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: 2169-11

SOLICITANTES: HARRINSON JOSÉ HERRERA AÑEZ y BLANCA ROSA SOSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.552.995 y V-6.553.868, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.535.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de octubre de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HARRINSON JOSÉ HERRERA AÑEZ y BLANCA ROSA SOSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.552.995 y V-6.553.868, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.

Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de enero de 1997, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 19, del año 1997 y que, su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Llanoalto, Conjunto San Francisco, Calle 1, Casa 1-13, Municipio Carrizal, Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho, desde el 20 de marzo de 2005, es decir, hace más de cinco (5) años.

De igual forma, señalaron que procrearon una hija que lleva por nombre PAOLA ANDREA, quien es mayor de edad, lo cual se evidencia de su acta de nacimiento, cursante al folio cuatro (04) del expediente. Finalmente, solicitaron al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 19 de octubre de 2011, consignando una ejemplar de la boleta debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 02 de noviembre de 2011, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener opinión desfavorable respecto de la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la providencia de fecha 18 de octubre de 2011, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HARRINSON JOSÉ HERRERA AÑEZ y BLANCA ROSA SOSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.552.995 y V-6.553.868, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de enero de 1997, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 19, del año 1997; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.




S. 2169-11
LAGG/JAF/Rb.-