REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 08 de noviembre de 2011.
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA MARCELINA LOYO DE MONDRAGÓN (esposa), IRAMA COROMOTO MONDRAGÓN DE FUENTES, INGRID MONDRAGÓN GONZÁLEZ, JOSÉ RAFAEL MONDRAGÓN GONZÁLEZ (hijos) y GLADYS OSMARY MONDRAGÓN (nieta), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.406.072, V-6.431.341, V-6.431.342, V-6.904.258 y V-16.952.414, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAFAEL MONDRAGÓN, quien falleció en fecha 18 de marzo de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio JULIÁN BLANCO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809. Asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinticuatro (24) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
S. 2181-11
LAGG/JAF/Rb.-