REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:

DULIO JOSE VILORIA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.611.663.

APODERADO JUDICIAL:
LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.587.

PARTE DEMANDADA:







APODERADOS JUDICIALES:
Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAVANA 2008, C.A., R.I.F, J-29613111-2, representada por su Director Principal JOSE GREGORIO LOPEZ ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.447.

JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO y ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELI, venezolanos, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 66.541, 88.415, 129.424 y 133.191, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nª: E-2011-070
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito de libelo de demanda presentado en fecha 02 de agosto de 2011, por el abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DULIO JOSE VILORIA LAMEDA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAVANA 2008, C.A., representada por su Director Principal JOSE GREGORIO LOPEZ ARISTIMUÑO, todos antes identificados.

En fecha 09 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda.


En fecha 06 de octubre de 2011, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó diligencia dando cuenta a la Jueza de este Juzgado que la parte demandada recibió la compulsa y firmó el recibo correspondiente el cual consignó en ese acto.

En fecha 10 de octubre de 2011, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación y cuestiones previas.

Abierto el lapso probatorio ambas partes hicieron uso de este derecho.

En fecha 16 de noviembre de 2011, comparecieron las partes en conflicto y consignaron escrito de transacción.

II

En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:

“(…) PRIMERO: el demandante y el demandado convenimos en resolver la prorroga legal que corre desde el día 01 de junio del 2011 hasta el 31 de marzo del 2012; SEGUNDO: El demandante le concede al demandado un plazo para desocupar el inmueble objeto de la presente demanda hasta el 31 de diciembre del 2011, este plazo no significa renovación de contrato, ni comodato, ni prorroga y el demandado conviene en ello reconociendo el derecho de propiedad que posee el demandante sobre el mencionado inmueble. TERCERO: El demandante recibe del demandado en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00) en moneda de curso legal, a manera de resarcimiento y exonera al demandado de la deuda pendiente hasta la entrega del inmueble. CUARTO: El demandado se compromete a entregar al demandante para la fecha indicada en el punto tercero, el inmueble arrendado con sus respectivas llaves, libre de bienes y personas, totalmente limpio, en el mismo estado de conservación en que lo recibió y funcionamiento de sus instalaciones eléctricas, aire acondicionado, lámparas, ventanales y puerta metálica hacia el exterior, piezas sanitarias y solvente con los pagos de luz eléctrica (…)


Del texto del escrito presentado por las partes el 16 de noviembre de 2011, arriba parcialmente trascrito, el cual fue denominado por los firmantes como transacción, se aprecia que reúne las características de tal acto de autocomposición procesal, pues la parte actora otorga plazos de gracia al demandado para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Sentado lo anterior se advierte que la transacción cursante al folio 190, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia.

Vistos los supuestos expresados en la trascripción de la transacción, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas, por una parte, al abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ, actuando en representación de la parte actora, a quien le fue otorgado poder, según se evidencia al folio 29, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “…conferimos Poder Especial, (…) para que, en nuestro nombre y representación actué defendiendo nuestros derechos en intereses (…) en ejercicio de este mandato podrá nuestro prenombrado Abogado (…) convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero o en especies…”; y por la otra, a los abogados JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO y ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELI, actuando en representación de la parte demandada, tal como se observa en poder que cursa al folio 153, de cuyo texto se lee: “…Confiero poder APUD ACTA”,amplio y bastante (…) para que conjunta o individualmente y defiendan los derechos e intereses de la empresa (…) En el ejercicio del presente poder quedan autorizados los mencionados apoderados para (…) convenir, desistir, transigir, conciliar;…”. (resaltado y subrayado añadido).

En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por el abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DULIO JOSE VILORIA LAMEDA; y por el abogado JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAVANA 2008, C.A., representada por su Director Principal JOSE GREGORIO LOPEZ ARISTIMUÑO; de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2011-070
LCH / MMI / hep