REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la pretensión del solicitante, ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.643, tiene por objeto la oferta real de pago de una cantidad adeudada al oferido, ciudadano FERNANDO MELO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.108.000, por concepto de una presunta venta de un inmueble celebrada entre las partes, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs 230.200,00), este Tribunal advierte.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
En consecuencia y por cuanto de conformidad con el artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 2 de abril de 2009 este Tribunal de Municipio tiene atribuida competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y siendo que la cantidad ofrecida es equivalente a tres mil veintiocho unidades tributarias (3.028 U.T.), este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto y declina su competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo sentido y por cuanto en el presente expediente fue consignada en la cantidad arriba indicada, este Tribunal procederá a emitir el cheque correspondiente a nombre del Tribunal que resulte competente, una vez le conste esta circunstancia
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES
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