REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 20 de septiembre de 2011 por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO NUNES HENRIQUES y ROSA ANA VIEIRA SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.172.436 y 10.807.718, respectivamente; asistidos por la abogada Alba Emperatriz Toledo Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 75.523; la cual fue admitida en fecha 24 de octubre de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 31 de octubre de 2011, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 3 de noviembre de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (6) de mayo de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial San Antonio, Torre B, Piso 2, Apartamento 23, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO NUNES HENRIQUES y ROSA ANA VIEIRA SOUSA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (6) de mayo de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 90, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2006 por el Registro antes mencionado.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11 / 428 y 11 / 429.

EL SECRETARIO











Expediente Nº: S-2011-199
LCH / MMI / jge