REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 29 de noviembre de 2011.
201° y 152°

Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, presentado por la ciudadana MARIANGEL AURIMART CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.121.560 asistida por la abogada MACARENA NIETO MALLEA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.130, mediante el cual solicita que este Tribunal le fije expresamente el monto que por obligación de manutención debe cancelar su padre ALEXIS MANUEL CHICOTTE SUESCUM, fundamentado dicho petitorio en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien aquí suscribe, observa:
La Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, donde se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio dispuso en su artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

De la lectura del trascrito artículo se desprende que la competencia atribuida los Tribunales de Municipio con referencia a la materia de familia se limita a que el asunto a decidir sea de “jurisdicción voluntaria y no contenciosa”.
Ahora bien, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente el procedimiento a que se contrae la presente solicitud reviste carácter contencioso. En efecto, este dispositivo preceptúa lo siguiente:
“Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional...”. (Negritas agregadas).


De la reproducción anterior queda claramente establecida la naturaleza contenciosa de la solicitud de fijación de la obligación de manutención sometida al conocimiento de este Tribunal de Municipio, para lo cual no tiene competencia, de acuerdo con la nombrada Resolución, siendo que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.
En consecuencia de los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declina su competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. AÑOS 201° y 152°.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Se libro oficio correspondiente bajo el Nro. 11/443.
EL SECRETARIO,


Expediente N°: S-2011-219
LCH