REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 20 de septiembre de 2011 por los ciudadanos JESÚS SALVADOR GIL CÓRDOVA y MARITZA EUGENIA SÁNCHEZ de GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.731.629 y 3.851.657, respectivamente; asistidos por la abogada Deyarlith Gil López, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.626.755, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 97.054; la cual fue admitida en fecha 14 de octubre de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2011, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 3 de noviembre de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en Parque Residencial Los Altos, Edificio C, Pido 9, apto. 9-C, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Jesús Alexander, Freddy Alberto y Jesús Gabriel Gil Sánchez, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de diecinueve (19) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS SALVADOR GIL CÓRDOVA y MARITZA EUGENIA SÁNCHEZ de GIL, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 159, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1974 por el Registro antes mencionado.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11 / 409 y 11 / 410.

EL SECRETARIO











Expediente Nº: S-2011-190
LCH / MMI / jge