En horas de despacho del día de hoy, martes 15 de noviembre de 2011, oportunidad prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de amparo a la posesión decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 8 de agosto de 2011, en ocasión al interdicto posesorio 1QVque fuere incoado por el ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ DOS SANTOS, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONCALVES, sobre un terreno que le es anexo a las bienechurias de la casa Nro. 5, que se encuentra ubicado en la Hacienda La Estancia, vía San Pedro de Los Altos, conocido como Fundo San Antonio, cuya entrada a dicho lote de terreno se encuentra ubicado exactamente frente al fondo de comercio denominado “Cauchos Rossi, C.A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de detallan: “NORTE: En una distancia total de diecinueve metros con sesenta decímetros (19.60 Mts) con terreno que es o fue de la Hacienda la Estancia, SUR: En una distancia total de veintiún metros con veintiocho decímetros (21,28 Mts) con terreno ocupado por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ; NOR-OESTE: En una distancia total de doce metros con diez decímetros (12.10 Mts) con Servidumbre de Paso, SUR-ESTE: En una distancia total de once metros con dieciocho decímetros (11.18 Mts) con terrenos que es o fue de la Hacienda La Estancia, siendo sus coordenadas U.T.M. Dato Horizontal la Canoa las siguientes: NORTE. Del punto P-1 coordenada Norte 1145859,52-Coordenada Este: 711199,90 al Punto P-2 Coordenada Norte 1145854,93-Coordenada Este: 7112205,31 en una distancia de siete metros con diez decímetros con terreno que és o fue Hacienda La Estancia; Del Punto P-2 Coordenada Norte 1145854,93-Coordenada Este: 711215,46 en una distancia de doce metros con cincuenta decímetros (12.50 Mts) con el terreno que es o fue Hacienda La Estancia; NOR-ESTE: Del Punto P-5 coordenada Norte 1145847,63-Coordenada Este: 711215,46 al Punto P-6 a coordenada norte 1145839,56-Coordenada Este: 711215,69 en una distancia de once metros con dieciocho decímetros (11.18 Mts) con terreno que es o fue Hacienda La Estancia; SUR: Del Punto P-6 coordenada Norte 1145839, 56-Coordenada Este: 711207,69 al Punto P-3 coordenada Norte 1145846,47-Coordenada Este: 711198,12 al Punto P-4 coordenada Norte 1145852,02-Coordenada Este: 711190,41 en una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 Mts) con terreno ocupado por el Señor Antonio Rodríguez; y NOR-OESTE: del Punto P-4 coordenada Norte 1145852, 02-Coordenada Este: 711190,41 al punto P-1 coordenada NORTE 1145859,52-Coordenada Este: 711199,90 en una distancia de doce metros con diez decímetros (12.10 Mts) con Servidumbre de Paso” , ante las perturbaciones llevadas a cabo por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONCALVES, y a tal efecto, y de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se deberán practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto, esto es: “… que el querellado cese y así sea obligado por este Honorable Tribunal en el ejercicio de dichos actos y sea restituida la cerca de alfajor por el (sic) retirada y que se encontraba en el lindero Sur-Oeste del lote de terreno identificado y deslindado y, en consecuencia se me mantenga en el ejercicio de la posesión, a cuyo efecto se solicita…” ; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogada OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.361, así como la parte actora ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JESUS, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro.6.842.437, para la práctica de la presente medida, en la presente dirección: “Un terreno que le es anexo a las bienechurias de la casa Nro. 5, que se encuentra ubicado en la Hacienda La Estancia, vía San Pedro de Los Altos, conocido como Fundo San Antonio, cuya entrada a dicho lote de terreno se encuentra ubicado exactamente frente al fondo de comercio denominado “Cauchos Rossi, C.A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda” , Una vez en lugar, el Tribunal procedió a ubicar el terreno identificado en autos. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal hizo repetidos toques en la puerta de la vivienda que fue señalada como residencia del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZALVEZ, (tal y como lo indicó la parte querellante), no siendo atendido el Tribunal por persona alguna, motivo por el cual se procedió a solicitar colaboración de los vecinos del sector, con la finalidad de notificarles sobre la presencia del Tribunal en el sitio y la misión del mismo, a fin de que sirvan de testigos y suscriban la presente acta. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la restitución de la cerca de alfajor, tal y como lo establece el exhorto proferido por el Tribunal comitente, motivo por el cual fue necesario la colaboración de un personal y material ubicado por la misma parte querellante, para hacer efectiva la restitución de la cerca. Acto continuo el Tribunal procedió a identificar a los ciudadanos LORETO DE SOUSA MANUEL y GONCALVEZ CORREIA MARÍA LILIBEL, de nacionalidad Portuguesa el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. E- 1.045.667 y V-17.744.660, respectivamente, procediendo de seguidas a notificarles sobre la presencia del tribunal en el sitio donde se encuentra constituido y la misión encomendada. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo, en la puerta principal de la vivienda de la parte querellada ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONCALVEZ, En este estado y siendo las doce del mediodía (12:00PM), el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
APODERADA DE LA PARTE QUERELLANTE
EL QUERELLANTE
EL NOTIFICADO
LOS TESTIGOS
EL SECRETARIO TEMP
JONATHAN H, CALDERÓN H
Com.- 2549-11
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