En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis de noviembre de dos mil once (16/112011), siendo las diez de la mañana (10.00 am), día y hora prefijada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para llevar a cabo la práctica de la medida de embargo preventivo que fuere decretado por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 20 de septiembre, en ocasión al juicio que por cobro de bolívares (procedimiento por intimación) incoare el ciudadano JEAN PIERRE PEREZ PEREZ, en contra del también ciudadano AGUSTIN MANUEL RAMIREZ BENITEZ, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,oo), monto éste que comprende el doble de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), cantidad demandada, mas la suma de CINCUENTA MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), por concepto de costas y costos del presente procedimiento calculadas prudencialmente por el Juzgado comitente al veinticinco por ciento (25%), suma ésta ya incluida en el monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida de embargo preventivo decretada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 ejusdem; o, en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, este se hará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo), suma está que comprende la deuda reclamada, mas las costas y costos del presente procedimiento; se trasladó y constituyó, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora (ver f. 5), abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 139.749, en la dirección por ellos indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil: “ Calle Miranda, Sector El Sitio, Quinta Olgamar, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal, a fin de verificar si se encontraba en la morada de la persona demandada, ciudadano AGUSTIN MANUEL RAMIREZ BENITEZ, para así saber si allí existen bienes de su propiedad, realizara repetidos toques en la puerta que da acceso al inmueble. En virtud de lo anterior, el Tribunal, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse RAFAEL RAMIREZ DANIEL ALEJANDRO, quien manifestó ser la persona que habita el inmueble donde se traslado el Tribunal, identificándose con la Cédula de Identidad Nro. 15.911.673, quien permitió el acceso al interior del inmueble. Una vez en el interior de la vivienda, y a los solos fines de notificar de la misión que le fuera encomendada, se hizo lectura del contenido del exhorto proferido por el JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En este estado el ciudadano RAFAEL RAMÌREZ DANIEL ALEJANDRO, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Solicitó un lapso de tiempo prudencial para comunicarme vía telefónica con mi abogado a fin de que me asista en este acto. Es Todo” Acto continuo, el Tribunal le observa a la persona notificada, que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al notificado un plazo de espera de Una (1) hora, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que el profesional del derecho, se haga presente en ésta actuación judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en el Municipio Los Salias, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso ya que el Inmueble se encuentra en una zona de fácil acceso. En éste estado y siendo las 11:20 am, hizo acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal una persona que dijo ser y llamarse OROPEZA MONTELL ALFREDO ENRIQUE, quien manifestó ser la persona que asistirá en este acto al ciudadano RAFAEL RAMIREZ DANIEL ALEJANDRO, antes identificado, quien presentó el Inpreabogado signado con el Nro. 133.191. Una vez verificada la identidad del prenombrado profesional del derecho, éste solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, solicitó la presencia del ciudadano AGUSTIN MANUEL RAMIREZ BENITEZ, quien no reside o habita en este lugar, razón por la cual expongo, que el Tribunal se sirva identificar a la persona contra la cual obra la medida. Es todo”. Concluida la exposición efectuada por el ciudadano RAFAEL RAMIREZ DANIEL ALEJANDRO, ya antes descrito, por conducto de su abogado asistente, ciudadano OROPEZA MONTELL ALFREDO ENRIQUE, la representación judicial de la parte actora, solicitó ser oída por el tribunal y una vez autorizada expone: “Ante la exposición anterior y visto que no ha sido posible la identificar a persona alguna en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, con el nombre de la parte demandada, ciudadano AGUSTIN MANUEL RAMIREZ BENITEZ, ni tampoco se a verificado que sea el lugar de habitación o residencia, solicito al Tribunal se retire del lugar donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. Vista a exposición efectuada por la representación judicial de la parte actora abogado ORTÍZ PEREIRA MANUEL ANTONIO, anteriormente identificado, en donde solicita que el Tribunal se retire del lugar donde se encuentra constituido, en ocasión a que no a sido posible identificar en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal a ninguna persona de nombre AGUSTIN MANUEL RAMÍREZ BENÍTEZ, parte demandada, lo cual imposibilita verificar si se trata o no de su domicilio; el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena el regreso a su sede. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida, los funcionarios Agentes PÉREZ JUAN y SILVA CARLOS, Nros de Placas 1222 y 2345, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la 1:00 p.m, concluido el traslado, este Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
SU ABOGADA ASISTENTE
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO TEMP.
JONATHAN H. CALDERÓN H.
COMISIÓN Nº 2550-11
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