En horas de despacho del día de hoy, jueves 24 de noviembre de 2011, día y hora prefijado para la práctica del mandamiento de amparo proferido el 24 de octubre de 2011, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión a la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2011, en la pretensión constitucional que postulase la ciudadana JUANA EVANGELISTA ARMAS, en contra de la también ciudadana MARIA CONSTANCIA RIVERO ARMAS, en donde se acordó “…PRIMERO: Se ordena a la parte accionada MARIA CONSTANCIA RIVERO DE ARMAS la RESTITUCIÓN INMEDIATA, así como el goce, uso y disfrute, DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO 11-1-01, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda a la ciudadana JUANA EVANGELISTA ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.355.650; SEGUNDO: Se fija un lapso de cuarenta y ocho horas a los fines de que la agraviante ciudadana MARIA CONSTANCIA RIVERO ARMAS, dé cabal cumplimiento al presente mandamiento de amparo, y en caso de no hacerlo incurrirá en desacato y TERCERO: Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y que el incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 29 eiusdem…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la solicitud efectuada en fecha 7 de noviembre de 2011 (ver f. 6), por la Defensora Pública Provisorio Cuarta (4°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, abogada ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, quien asiste en la defensa de sus derechos e intereses a la ciudadana JUANA EVANGELISTA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en Mercadeo, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.355.650, en la siguiente dirección: “Colinas de Carrizal, Urbanización Montaña Alta Edificio N° 11, Primer Piso, Apartamento 11-1-01, Municipio Carrizal, Estado Miranda.” Una vez en el sitio, el Tribunal, debidamente acompañado por la parte querellante, ciudadana JUANA EVAGENLISTA ARMAS, debidamente asistida por la abogada ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, ambas plenamente identificadas, así como de los funcionarios auxiliares y policiales para la práctica de la presente medida, procede a realizar repetidos toques a la puerta que da acceso al inmueble de cuya restitución se trata, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. Incontinenti, dado que se trata de mandamiento de amparo, lo cual implica que el mismo se debe ejecutar de manera inmediata e incondicional, se requirió la presencia de alguno de los miembros de la junta de condominio, de la conserjería o de la vigilancia del Edificio para que asistan al Tribunal en la apertura de las puertas que dan ingreso al inmueble, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado y siendo las 10:40 a.m, hizo acto de presencia una persona que dijo ser y llamarse QUIÑONES FERNANDEZ FERNANDO DANIEL, quien manifestó ser el Presidente de la Junta de Condominio de la Residencias, para lo cual presentó Cédula de Identidad Nro. 7.953.717 y la ciudadana BENITEZ GREGORIANA JOSEFINA, quien igualmente manifestó ser la Conserje del Edificio y presentó su Cédula de Identidad Nro. 5.790.424; respectivamente. Una vez verificada la identidad de los prenombrados ciudadanos el Tribunal procede a designar práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los diferentes cilindros que dan acceso al inmueble de cuya medida se trata. Una vez que se realizo la apertura de las puertas, el Tribunal, conjuntamente con los ciudadanos requeridos y los funcionarios policiales, realiza un recorrido por el interior del inmueble observándose que el mismo se encontraba libre de bienes y personas. En este estado, la parte querellante, ciudadana JUANA EVAGELISTA ARMAS, debidamente asistida por la Defensora Pública 4°, abogada ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Le observo al Tribunal que dentro del inmueble faltan algunos bienes de mi propiedad como lo son: a.- Cocina a gas, b.- Mesa de comedor de hierro forjado de cuatro sillas, c.- Sillas Coleman, d.- Mesa de computadora, e.- Juego de muebles de bambú. Los bienes descritos por mi en la presente acta, son de mi absoluta propiedad, además de los mismos se encontraban aquí para el momento del desalojo ilegal y arbitrario realizado por la querellada, ciudadana MARIA CONSTANCIA RIVERO ARMAS, conjuntamente con los funcionarios de la Dirección de Inquilinato. Asimismo manifiesto que tomo posesión del inmueble y recibo las llaves que dan acceso al mismo, en el presente acto. Por último solicito al Tribunal se sirva expedirme dos (2) juegos de copias certificadas de la presente comisión. Es todo.” En este estado el Tribunal advierte a la parte agraviante, que en caso de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional librado a favor de la agraviada, INCURRIRÁ EN DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica, si ello ocurriese, una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 31 ejusdem. . Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en la puerta que da acceso al inmueble que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvierón presentes en la medida, los funcionarios Sub-Inspector ALVIS SILVEIRA, C.I NRO. 11.043.677 y los Agentes PÉREZ JUAN y SILVA CARLOS, C.I NROS. 17.970.042 y 17.718.627, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA PARTE AGRAVIADA,
LA DEFENSORA PÚBLICA DESIGNADA
LOS TESTIGOS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO TEMP.
JONATHAN H. CALDERÓN H.
COMISIÓN Nº 2557-11
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