En horas de despacho del día de hoy, miércoles 09 de Noviembre de 2011, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica de la medida de entrega forzosa, cuyas especificaciones aparecen en el encabezado del acta levantada en el día de ayer 08.11.2011. Se deja constancia que para el acto del día de hoy de encuentran presentes los ciudadanos MICHELE CARINGELLA, titular de la cédula de identidad número 6.287.183, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES PUGLIESE, C.A., debidamente asistido por la ciudadana PAOLA D‘AMBROSIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.471, quienes acompañan al Tribunal, así como los empleados de la empresa, Maderas y Contraenchapados Bassan & Gómez C.A., también se encuentran presentes los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido para el día de hoy y habilitado como se encuentra todo el tiempo, se continua con el retiro de los bienes muebles, enseres y maquinarias que se encuentran dentro del terreno objeto de la medida. En este estado y siendo las 9:15 am, hizo acto de presencia en lugar donde se encuentra constituido el Tribunal el ciudadano GOMEZ OLIVEIRA MANUEL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 6.252.471, quien es el director de la empresa MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ C.A,. En este estado y siendo las dos y treinta (2:30 p.m) de la tarde, hizo acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, una persona que dijo ser y llamarse ACOSTA DE GOMEZ TIBISAY, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54. 055. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5.30 p.m.), la prenombrada abogada, ciudadana ACOSTA DE GOMEZ TIBISAY, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de manifestar que su intervención en la medida es para asistir al ciudadano MANUEL GOMEZ, representante de la empresa demandada-ejecutada, en sus derechos e intereses, expone: “En este acto, asistiendo al ciudadano Manuel Gomez Oliveira; representante legal de la firma mercantil ya mencionada, ampliamente identificada en autos, muy respetuosamente comparezco a los fines de de exponer: Procediendo de acuerdo a los contenidos de los artículos 82, ordinales 4º y 9º, artículos 85,89,90, 91, 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, recuso formalmente, por segunda vez al ciudadano Juez, Mario V. Esposito, quien se desempeña como Juez de Ejecución de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el 82, en sus ordinales 4º y 9º del C.P.C. La presente causales son alegadas y procedentes en derecho en atención a la actitud asumida por el juez recusado, quien mostrando un interés abierto en el pleito, de forma evidente y sin lugar a dudas por cuanto teniendo actuaciones relacionadas con el expediente número AP31-B2010002895, nomenclatura del Tribunal Vigésimo Tercero, en la oportunidad de que éste Tribuna comisiona al Juzgado Ejecutor antes mencionado, a los efectos de llevar a cabo una medida cautelar, el ciudadano Juez recomendó los servicios profesionales de la abogada Yanis Peréz, quien es venezolana y titular de la cédula 13.669.219, quien compareció en las oficinas de mi representada BASSAM&GOMEZ, C.A., expresando que venia de parte del ciudadano juez Ejecutor de Medidas, en atención a la medida que reposaba en ese Tribunal Ejecutor, quien manifiesto que sus servicios profesionales costaban una suma considerable de dinero, motivo por el cual esta parte no acepto sus servicios profesionales. Como se puede evidenciar no existe lugar a dudas que el ciudadano recusado presto su patrocinio para recomendar a la ciudadana abogado antes mencionado, demostrando un interés directo en el pleito. Ahora bien, evidenciándose y de acuerdo al contenido 83 y 85 del C.P.C., haciendo éste último artículo mencionado una excepción para que el juez recusado pueda seguir conociendo de las actuaciones, cuando éste se encuentra incurso en el ordinal 4 del artículo 82 del C.P.C., tener interés directo en el pleito. Esto trae como consecuencia de acuerdo al artículo 85 y la excepción allí establecida, que no podrá continuar en sus funciones, es decir, no podrá seguir conociendo de las presentes actuaciones, y en consecuencia de ello y por todo antes expuesto, solicito de forma imperante y expresa, y en aras del respeto al derecho y a la probidad que debe tener el Juez en sus funciones, detenga en forma inmediata y en éste acto, la ejecución de entrega forzosa, en contra de mi representado BASSAM&GOMEZ, C.A., y signada bajo el Nº 2558-11. Solicito que el presente escrito de recusación sea tramitado conforme a derecho, solicito igualmente que este mismo acto sea recibida escrito de recusación. Asimismo solicito se me expida copia certificada de la medida que se esta practicando en éste acto. Asimismo quiero dejar constancia en éste acto, que desde el día lunes, en que esta constituido este Tribunal ejecutor, el mismo se ha constituido en forma ilegal, por cuanto la Ley del Poder Judicial expresa que el Tribunal se constituye con la figura de ciudadano Juez, Secretario y Alguacil, no encontrándose presente el ciudadano Alguacil desde el momento que se dio comienzo a la ejecución de la presente medida. Por último de deje constancia que en la medida de desalojo, fue sacada toda la mercancía que consiste en madera, contraenchapados sin que hasta el presente no conste en el acta los bienes muebles sacados en el inmueble objeto de la medida. Es todo.” Concluida la exposición efectuada, el representante de legal de la sociedad mercantil INVERSIONES PUGLIESE, C.A., ciudadano CARINGELLA NARDULLI MICHELE, ya antes identificado, parte actora en la presente comisión, debidamente asistido por la abogada PAOLA MARIA D´AMBROSIO FACCO, también antes identificada, solicita ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “El primer punto de la recusación que están efectuando el día de hoy, considero, que el Tribunal no debe admitirla basada en el artículo 98 del C.P.C., en concordancia con el artículo 102. El segundo punto expuesto fue la irregular constitución del Tribunal, hago constar, que el día lunes 7, el Tribunal en su sede fue debidamente constituido por el ciudadano juez, secretario y el alguacil, y luego de éste es cuando el Tribunal se traslado al inmueble ubicado en la zona industrial del tambor, para proceder a ejecutar; y, sobre el tercer punto, el Tribunal ejecutor le dio al arrendatario un lapso de dos horas para presentarse en el inmueble, al legar el señor Manuel, se reunió con mi representado y decidieron de mutuo acuerdo, hacer el traslado de todos los bienes incluidos en el inmueble, a un inmueble que el mismo nombro, por lo tanto, habiendo sido decidió de forma amistosa, y siendo recibidos los bienes muebles por personal del Sr, Manuel, no es necesario, ni obligatorio el inventario. Es todo.” El Tribunal deja expresa constancia que la abogada ACOSTA DE GOMEZ TIBISAY, plenamente identificada, se retiró del acto de forma intempestiva, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde (6.30 p.m.), lo cual implica que el ciudadano MANUEL GOMEZ, representante legal de la parte demandada-ejecutada, sociedad mercantil MADERA Y CONTRAENCHAPADOS BASSAM&GOMEZ C.A., se encuentra sin la defensa profesional adecuada para el ejercicio de cualquier mecanismo recursivo ante la eventual decisión del Tribunal sobre los alegatos esgrimidos; quien suscribe se abstiene de emitir alguna decisión hasta el día de mañana, tiempo que considera el Tribunal necesario para que el prenombrado ciudadano se asista de un profesional del derecho. Aunado a lo anterior, se deja expresa constancia que la ciudadana ACOSTA DE GOMEZ TIBISAY, ya plenamente identificada, sustrajo el escrito por ella presentado para ser agregado a la presente comisión (tal y como se refleja en su exposición) y ante la presencia de las partes y funcionarios policiales presentes en el acto. Dicho escrito había sido recibido por el Secretario Temporal, ciudadano JONATHAN CALDERON, por instrucciones del Juez, motivo por el cual había sido estampada la correspondiente nota y firma, para luego ser colocado el correspondiente sello del Tribunal, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el Secretario es el único funcionario por la ley para autenticar las respectivas actas judiciales, lo cual se traduce que de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, dichas actas constituyen documentos públicos y la fe que merece la atestación del funcionario que la autoriza se extiende también al hecho material de la identificación de sus presentantes, la hora y el número de folios, dicha sustracción pudiera ser un hecho de carácter penal, incluso perseguible de oficio, lo procedente es oficiar a la mayor brevedad posible al Ministerio Público (Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Miranda) órgano éste quien ejerce la titularidad de la acción penal. A tal efecto, se ordena expedir copia certificada de la presente acta. En virtud de lo antes señalado, y atendiendo a las circunstancias específicas como las especiales, como lo son; nocturnidad, carencia de luz, riesgo a la integridad física de las personas presentes, lo procedente en caso es suspender de manera provisional la práctica de la medida, y ordena su continuación a las 8.30 a.m., del día 10 de Noviembre de 2011, tomando previamente para ello todas las medidas de seguridad para el resguardo y cuidado del Galpón, así como el ingreso de otras personas al mismo. Se ordena cerrar la presente acta y abrir una nueva el día de mañana a las (8:30 a.m), a los fines de dar continuidad a la practica de la medida. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy 09.11.2011 los funcionarios Agentes VARGAS ROBERT y ALEMAN ALUIS, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.880.946 y 18.905.025, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma durante el día de hoy. En este estado y siendo las 8:50 p.m., éste Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA PARTE ACTORA
SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA-EJECUTADA
SE RETIRO DEL ACTO
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA- EJECUTADA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO TEMP.
JONATHAN H. CALDERÓN H.
COMISIÓN Nº 2558-11
|