REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por las ciudadanas NICOLASA ARACELIS BOGADO DE MAURERA y YASMIN DEL CARMEN MAURERA BOGADO, respectivamente, identificadas en autos, este Tribunal observa que las testigos promovidas, cuando se les formuló la segunda pregunta: “…Diga la testigo, si conoce las características de las bienhechurías construidas por el ciudadano YORJAN FLORENCIO MANZO MORALES, ubicadas en San Pedro de Los Altos, Sector Andrés Bello, cien metros antes de la Posada Padre Tinoco, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálela…”, la primera de las nombradas, contestó: “sí, la casa tiene dos pisos tiene arriba como una terraza, tiene tres habitaciones y tiene un estudio, sala, cocina” Y la segunda: “Sí, es una casa de dos plantas con estacionamiento en la parte de abajo tiene un anexo, tiene terraza, cuatro habitaciones, tiene una oficina, cocina, sala , comedor, tiene un baño, el piso es de cerámica, las paredes son frisadas pintadas, tiene ventanas panorámica, la cocina es empotrada”. Y visto que, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: “Cuatro niveles”: Planta Semi Sótano: consta de Un (1) dormitorio, Un (1) baño, un (1) lavandero, una puerta, dos (2) ventanas, piso en cemento rústico; paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda, con un área de 28,02 M2; entrada por escaleras que comunican al nivel planta sótano, puerta de acceso en madera. Planta Sótano: Consta de un anexo con entrada independiente desde el nivel calle; consta de un (1) dormitorio con closet, un (1) baño revestido en cerámica con todos sus accesorios, un (1) recibo-comedor, Una (1) cocina con gabinetes de cerámica, Un (1) mesón en concreto armado revestido en cerámica, dos (2) ventanas panorámicas, puertas de madera color blanco, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos en cerámica, techo de platabanda, con un área de 45,62 M2, puerta principal de acceso en hierro. Planta Nivel Calle: Estacionamiento con puerta Santa María, piso en cemento pulido, techo platabanda, con un área de 47,14 M2, un (01) local con baño, piso de cemento pulido, techo platabanda, con un área de 48,00 M2. Planta Primer Piso: Entrada independiente por escaleras, consta de: Cuatro (4) dormitorios, el dormitorio principal con baño incorporado con todos accesorios y revestido en cerámica, un (1) baño con todos sus accesorios revestido en cerámica, un (1) comedor, un (1) pequeño bar, un (1) recibo, una (1) cocina con empotramiento de gabinetes en cerámica, un (1) estudio, un (1) hall, pisos de cerámica importada, paredes pintadas y frisadas, ocho (08) ventanas panorámicas en aluminio, techo de platabanda, jardines incorporados en las tres ventanas panorámicas que dan al frente, en concreto armado, cinco (5) puertas en madera laqueadas en color blanco, una (1) puerta principal en madera color caoba; Planta Segundo Piso Terraza: Entrada por escaleras hacia este nivel, por la casa planta primero piso, consta de un (1) baño con todos sus accesorios y puerta en madera laqueada color blanco, revestido en cerámica, un (1) lavandero con su batea, pisos en cerámica importada, una parte de la terraza cerrada en ventanas panorámicas en hierro y vidrio, paredes frisadas y pintadas techo de acerolit un (1) tanque de agua de 2.500 litros, balustras alrededor de la entrada de la escalera, toda la casa con puertas de madera laqueadas en color blanco y reja de metal con vidrios de colores la puerta principal, toda la bienhechuría esta dotada de servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Por lo Tanto de las declaraciones de las testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ











S- Nº 1707/2011
JVA/jg/mg.-