REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO BRUCE y NORIS GRISEL ESPINOZA DE BRUCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.468.847 y 5.430.294, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 27 de Julio de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BRUCE y NORIS GRISEL ESPINOZA DE BRUCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.468.847 y 5.430.294, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR G. HERRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.777; alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Diciembre de 1976, estableciendo su último domicilio conyugal en la residencia Río Arriba, piso 05, apartamento Nº 5-06, Carretera vía San Pedro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que desde el mes de Diciembre del año 2003, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal reinante quedó completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales convinieron de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo, separarse de cuerpos, y que hasta la presente fecha sigue la misma situación, por lo quede conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare formal y judicialmente su divorcio. De dicha unión no procrearon dos hijas de nombres DANIA YECELY BRUCE ESPINOZA y KAREN DALILA BRUCE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.452.551 y 14.452.53, ambas mayores de edad.
En fecha 12 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana NORIS GRISEL ESPINOZA DE BRUCE, asistida por el Abogado EDGAR G. HERRERA M., y mediante diligencia consignó los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y copia del documento de propiedad del inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal. En esa misma fecha la ciudadana NORIS GRISEL ESPINOZA DE BRUCE, le confirió poder Apud Acta al Abogado EDGAR G. HERRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.777.
Admitida la solicitud en fecha 12 Agosto de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe. En esa misma fecha se insto a los solicitantes a consignar los fotostatos del escrito de solicitud y del auto de admisión para su certificación.
En fecha 20 de Octubre de 2011, compareció el Abogado EDGAR G. HERRERA M., y mediante diligencia consigno los fotostatos requeridos por este Juzgado para su certificación. En esa misma fecha el Secretario de este despacho dejó constancia de haber expedido las copias certificadas para ser agregada a la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BRUCE y NORIS GRISEL ESPINOZA DE BRUCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.468.847 y 5.430.294, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Diciembre de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 419, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado durante al año 1976, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1449/2011
JVA/jg/cc.-
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