REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1492/2011
PARTES: MARÍA ANTONIA DÍAZ DE HERNÁNDEZ y WILLIAM MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.120.240 y 4.815.012, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 21 de Septiembre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARÍA ANTONIA DÍAZ DE HERNÁNDEZ y WILLIAM MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUARENAS, ya identificados, asistidos por la abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 81, al folio 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1998, fijando su domicilio conyugal en La Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 2, Edificio 5, Piso 4, Apartamento 01, Los Teques, Estado Miranda, continúan alegando que, han estado separados desde hace ocho (08) años, es decir desde el día 15 de Febrero del año 2003 y que por diferencias surgidas en sus vidas en común que imposibilitaron el hecho de llevar una relación armoniosa de pareja, condición importante para mantener un hogar bien constituido, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal. De igual forma manifiestan que, durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que partir y solicitan se declare el disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos MARÍA ANTONIA DÍAZ DE HERNÁNDEZ y WILLIAM MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUARENAS, ya identificados, asistidos por la abogada REBECA COROMOTO PÉREZ SÁNCHEZ y mediante diligencia consignaron, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA ANTONIA DÍAZ DE HERNÁNDEZ y WILLIAM MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.120.240 y 4.815.012, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 81, al folio 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde
(03:20 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1492/2011
JVA/jg/mg.-
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