REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1537/2011

PARTES: JORGE ARQUIMENES PATIÑO RODRÍGUEZ y MARÍA INES CABRERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.043.579 y 11.043.493, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 13 de Octubre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JORGE ARQUIMENES PATIÑO RODRÍGUEZ y MARÍA INES CABRERA GONZÁLEZ, ya identificados, asistidos por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 45, al folio 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1992, fijando su domicilio conyugal en La Carretera Panamericana, Kilómetro 27, Los Alpes, Sector La Cruz, Casa Nº 79, Los Teques, Estado Miranda, continúan alegando que, en un principio su vida conyugal se desarrolló en un ambiente de armonía y respeto mutuo, pero es el caso que desde el mes de Abril del año 1995, es decir hace diecisiete (17) años, decidieron de mutuo acuerdo separarse por presentar desavenencias y conflictos haciendo imposible la vida en pareja y así lo hicieron fijando domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida marital bajo ninguna circunstancia. De igual forma manifiestan que, durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre STEPHANIE BETZABETH PATIÑO CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.115.402, de igual forma manifiestan que de dicha unión no se adquirieron bienes de fortuna y solicitan se declare el disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos JORGE ARQUIMENES PATIÑO RODRÍGUEZ y MARÍA INES CABRERA GONZÁLEZ, ya identificados, asistidos por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD y mediante diligencia consignaron, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de su hija y carta de residencia de la cónyuge María Cabrera.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE ARQUIMENES PATIÑO RODRÍGUEZ y MARÍA INES CABRERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.043.579 y 11.043.493, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 45, al folio 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde
(03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ





















Exp. N° 1537/2011
JVA/jg/mg.-