REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

SOLICITANTES: MIRLAY ESPERANZA CASTILLO MAIZO y JOSE LUIS BARRETO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.455.890 y 9.431.752, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Octubre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos MIRLAY ESPERANZA CASTILLO MAIZO y JOSE LUIS BARRETO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.455.890 y 9.431.752, respectivamente, asistidos por la Abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754; alegando que en fecha 17 de Octubre de 1987 contrajeron matrimonio según se evidencia del acta Nº 389, Tomo 03, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización El Trigo, Calle Páez, casa Nº 3, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que desde el día 05 de Enero de 2005 han permanecido separados de hecho, es decir por más de cinco (5) años y hasta la fecha no la han reanudado, es por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, motivo por el cual solicitan se declare su divorcio. De dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 07 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos MIRLAY ESPERANZA CASTILLO MAIZO y JOSE LUIS BARRETO OJEDA, asistidos por la Abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, carta de residencia y copias de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 13 Octubre de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIRLAY ESPERANZA CASTILLO MAIZO y JOSE LUIS BARRETO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.455.890 y 9.431.752, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Octubre de 1987, por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta en el Acta Nro. 389, Tomo 03, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua durante al año 1987. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ


En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1520/2011
JVA/jg/cc.-