REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANA MARIA DA SILVA MANZO y CARMEN KATIUSKA CAMAROSANO GIL, identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana ROSA ERNESTINA DIAZ LEON, ubicadas en el lugar denominado “Barriada Cabeza de León”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, la primera contesto: “Si, en la parte baja plana tiene una casa que esta dividida en dos y no se que divisiones internas tenga cada una, y en la parte de arriba levanto una casita un poco mas pequeña que tiene dos habitaciones, sala cocina pequeña, baño, cada una tiene su entrada independiente.”, y la segunda contesto lo siguiente: “Si, es de platabanda, de bloque, tiene piso de cerámica, le hizo una ampliación a la cocina, tiene tres habitaciones, tiene sala, baño”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias tienen tres (3) apartamentos y están distribuidos de la siguiente manera: Apartamento Nº 1, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero y un (1) porche; Apartamento Nº 2, con un (1) dormitorio, un (1) estar, una (1) cocina, un (1) lavandero un (1) baño y patio; y Apartamento Nº 3, con dos (2) dormitorios, un (1) lavandero, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor-recibo, patio y un (1) estar. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
EXP. Nº 1668/2011
JVA/jg/cc.-