REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1421/2011

PARTES: CLAUDIA INÉS MENDOZA PÁEZ y RICHARD RAFAEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.715.408 y 11.844.092, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 13 de Julio de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CLAUDIA INÉS MENDOZA PÁEZ y RICHARD RAFAEL GARCÍA, ya identificados, asistidos por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 56, al folio 56 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 2004, fijando su domicilio conyugal en El Sector La Estrella, El Panadero, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, continúan alegando que, su vida conyugal fue interrumpida el 29 de Noviembre de 2005 y desde esa fecha se encuentran separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación, haciendo cada quién vida privada, manteniendo una relación cordial y amistosa, permaneciendo separados de hecho. Continúan alegando que, durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno que integre la comunidad conyugal y solicitan se declare el disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos CLAUDIA INÉS MENDOZA PÁEZ y RICHARD RAFAEL GARCÍA, ya identificados, asistidos por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS y mediante diligencia consignaron, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 01 de Noviembre de 2001, compareció el ciudadano RICHARD RAFAEL GARCÍA, asistido por la Abogada OTILIA HERNÁNDEZ y mediante diligencia consignó copias de la solicitud, a los fines de su certificación, para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haber expedido la copia certificada acordada por auto de fecha 11 de Agosto de 2011.-
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha, compareció la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLAUDIA INÉS MENDOZA PÁEZ y RICHARD RAFAEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.715.408 y 11.844.092, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 56, al folio 56 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las doce del mediodía
(12:00 m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ













Exp. N° 1421/2011
JVA/jg/mg.-