REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

SOLICITANTES: KAREM MERCEDES GUILARTE BOLIVAR y CARLOS ARTURO COCA INGA, venezolana la primera y de nacionalidad peruana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.679.375 y E.- 84.401.628, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de Octubre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos KAREM MERCEDES GUILARTE BOLIVAR y CARLOS ARTURO COCA INGA, venezolana la primera y de nacionalidad peruana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.679.375 y E.- 84.401.628, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017; alegando que en fecha 25 de Agosto de 2006, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 184, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 13, edificio 1, piso 2, apartamento 01, El Paso, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, lo cual los llevo a una separación de hecho, la cual mantienen desde el 01 de Octubre de 2006, sin que exista en la actualidad entre ellos, ningún tipo de vida en común, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio, motivo por el cual solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos KAREM MERCEDES GUILARTE BOLIVAR y CARLOS ARTURO COCA INGA, asistidos por asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y carta de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 01 Noviembre de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KAREM MERCEDES GUILARTE BOLIVAR y CARLOS ARTURO COCA INGA, venezolana la primera y de nacionalidad peruana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.679.375 y E.- 84.401.628, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Agosto de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 184, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado durante al año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1560/2011
JVA/jg/cc.-