REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ORNELLA KARINA AFONSO DI REMIGIO y ANGEL DAVID FRANCO CABRERA, respectivamente, identificados en autos, éste Tribunal observa que los testigos promovidos, cuando se les formuló la tercera pregunta: “…Diga el testigo, si sabe y le consta las características de la bienhechuría construida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORÁN y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas…”, la primera de los nombrados, contestó: “Si, la conozco, pero no he estado ahí adentro”. Y el segundo de los nombrados contestó: “Sí, es un local de mecánica, tiene dos baños, una oficina, un cuarto de herramientas y dos entradas, una principal y otra puerta de acceso, las paredes son de concreto pulido” Y visto que, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurías están constituidas en la Planta baja, por un local con las siguientes dependencias: con un área destinada a local, dos oficinas y dos baños y el Primer Nivel, se encuentra constituido por una vivienda de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, una (01) cocina en estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, rejas de hierro e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Por lo Tanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.-

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ




S- Nº 1786/2011
JVA/jg/mg.-