REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1063/2010

PARTES ACTORA: YOLANDA ROJAS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.108.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ELIAS FELIVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 4.108.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.134.
PARTE DEMANDADA: LUIS MARIA LIBERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.804.360.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.108.680, asistida por el Abogado MANUEL ELIAS FELIVER venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 4.108.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.134., a través de cual solicita la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y demanda al ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.804.360, para que convenga o sea condenado por éste Tribunal, a efectuar una partición complementaria, con el fin de que incluya en la partición de bienes efectuada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Miranda, las prestaciones sociales obtenidas con motivo del ejercicio de la profesión docente, o de lo contrario, sea condenado por el Tribunal: PRIMERO: En cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales por el producidas. SEGUNDO: Las costas y costos del presente proceso.
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora, invocó los artículos 148, 183, 1.120 del Código de Procedimiento Civil.
Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, asistida por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, y mediante diligencia consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como copia certificada de la sentencia o partición de la comunidad conyugal, a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto a través del cual declinó la competencia en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en uno cualesquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordenó remitir junto con oficio el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 20 de Enero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto a través del cual declaró definitivamente firme el auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, y ordenó la remisión inmediata del expediente al juzgado distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud que accionante no solicitó la regulación de la competencia en el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Enero de 2010, se recibió la presente solicitud ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 26 de Enero de 2010, se recibió la solicitud dándole entrada en el Libro de Causas llevado por éste Órgano Jurisdiccional, bajo el Número 1063/2010.
Posteriormente en fecha 27 de Enero de 2010, se dictó auto por el que éste Tribunal, admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Despacho al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que se practique, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:00 a.m. a 1:00 p.m., horas fijadas en acatamiento a la Resolución Nº 2001-0001 de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes, se solicitaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, asistida por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, y mediante diligencia solicitó se exhortara a un Juzgado con Jurisdicción en la Gran Caracas a los fines de la citación del ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar compulsa a los fines de la citación de la parte demandada, ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, así como, librar exhorto a cualquier Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Se libró oficio Nº 2010/86.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se dictó auto a través del cual, este Tribunal, ordenó agregar a los autos, las resultas de la comisión librada por este Despacho en fecha 11 de Febrero de 2010, recibida mediante oficio Nº 140 de fecha 12 de Abril de 2010.
En fecha 14 de mayo de 2010, compareció la abogada ANA TERESA HERNÁNDEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.199, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, y mediante diligencia promovió las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se declarar la falta de la competencia y se remitieran los autos al Juez de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que siga conociendo del proceso y de igual forma consignó documentos.
En fecha 14 de Mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia a través de la cual Declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta.
En fecha 31 de Mayo de 2010, compareció la abogada ANA TERESA HERNÁNDEZ ÁVILA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada LUIS MARÍA LIBERAL, y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos.
En fecha 31 de Mayo de 2010, se dictó auto a través de cual, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la abogada ANA TERESA HERNÁNDEZ ÁVILA, y fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la fecha, para que el ciudadano JOHN PAUL LIBERAL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.851.202, compareciera ante este Despacho a rendir su declaración.
Se dictó auto a través de cual éste Tribunal revocó por contrario imperio al auto dictado en fecha 31 de Mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, y ordenó librar Boleta de Notificación a las partes en el presente proceso para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se practique, a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que procedan al nombramiento del partidor y se ordenó librar exhorto a cualquier Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la parte demandada, anexándole la referida Boleta de Notificación, se libró oficio Nº 2010/278 al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Junio de 2010, compareció la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, asistida por la abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, y mediante diligencia se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2010 y solicitó que la citación del demandada se practique en su domicilio procesal y se decrete medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL.
En esta misma fecha el Alguacil Titular de éste Tribunal, dejó constancia mediante diligencia de haber entregado en sobre cerrado y sellado el original del oficio adjunto al exhorto librado por este Juzgado, consignando copia del mismo debidamente sellado y firmado como recibido. De igual forma consignó original de la Boleta de Notificación librada a nombre de la ciudadana YOLANDA ROJAS y copia sin firmar, en virtud de que la prenombrada ciudadana se diera por notificada.
En fecha 06 de Julio 2010, se dictó auto a través del cual, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de medida preventiva de embargo, ordenó abrir y abrió el cuaderno de medidas, decretó la Medida de Embargo Preventivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, durante el período de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero de 1978 y el 29 de Septiembre del año 2005, en su condición de Profesor Categoría Asociado, dedicación exclusiva de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica de la Universidad Central de Venezuela y causadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero del año 1978 hasta el 29 de Julio del año 2010, lapso este que fue modificado por auto de fecha 20 de Julio de 2010, en virtud que se incurrió en un error al señalar que el lapso de tiempo era entre el 03 de Febrero del año 1978 hasta el 29 de Julio del año 2010, siendo lo correcto 03 de Febrero del año 1978 hasta el 29 de Septiembre de 2005. Siendo participada a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante exhorto librado en fecha 20 de Julio de 2010, anexo a oficio Nº 2009/371, siendo recibido en el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Julio de 2010, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde fue recibida en fecha 23 de Julio del mismo año, procediendo el Tribunal up supra dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se dictó auto ordenando agregar a los autos, las resultas de la comisión librada en fecha 02 de Junio de 2010, remitidas a este Juzgado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexa a oficio Nº 686-2010 de fecha 06 de octubre de 2010.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, compareció el abogado MANUEL ELIAS FELIVER y mediante diligencia solicitó que la notificación de la parte demandada se practicase en su domicilio procesal indicado por la representación de la parte demandada en el escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2010, que corre inserto al folio 87 y vto. Asimismo, consignó documento poder que le fuera conferido por la accionante, ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal instó al abogado MANUEL ELIAS FELIVER, a indicar el folio correspondiente, en virtud de que el folio señalado no corresponde a lo solicitado por su persona.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, compareció el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, y solicitó que la notificación del demandado se efectúe en el domicilio procesal señalado en el escrito presentado por la parte demandada en fecha 14 de Mayo de 2010.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal, ordenó el desglose de la Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, así como, librar exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, indicándole la dirección donde debe ser practicada la Notificación de la parte demandada y se ordenó dejar constancia en el presente expediente del lugar ocupado por la Boleta de Notificación. Se libró Oficio Nº 2010/622 al Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El fundamento de esta Institución reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que la perención constituye una sanción por la inactividad de las partes, para que se interrumpa la inactividad de la parte, es necesario que el acto procesal o acto de procedimiento propenda al desarrollo del juicio, es decir, que se evidencie o implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, hacia la sentencia.
De las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 25 de Noviembre de 2010, compareció el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, y solicitó que la notificación del demandado se efectuara en el domicilio procesal señalado en el escrito presentado por la parte demandada en fecha 14 de Mayo de 2010, ordenando este Tribunal en esta misma fecha, el desglose de la Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, así como, exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial; y hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación de la que se evidencia su intención de impulsar el proceso, por lo tanto, es obvio la falta de interés, por parte de la actora de continuar con la acción propuesta.
La anterior situación se subsume en el supuesto jurídico establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al transcurso de un (1) año para que se extinga la causa ya que, desde el día 25 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente un (1) año, en consecuencia se ha producido la Perención de la Instancia. Y así se declara.-

III
DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.108.680, contra el ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.804.360, por inactividad de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se ordena suspender la Medida de Embargo Preventivo, decretada por éste Despacho en fecha 06 de Julio 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, durante el período de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero de 1978 y el 29 de Septiembre del año 2005, en su condición de Profesor Categoría Asociado, dedicación exclusiva de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica de la Universidad Central de Venezuela y causadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero del año 1978 hasta el 29 de Septiembre de 2005 y siendo practicada en fecha 18 de Octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y particípese a Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la suspensión de la referida medida. Líbrese el respectivo Oficio.-
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ






Exp. N° 1063/2010
JVA/jg/mg.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Noviembre de 2011 201° y l52°

N° 2011/364
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, PARROQUIA SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal mediante sentencia dictada en esta misma fecha, donde declaró la Perención de la Instancia, en el procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana YOLANDA ROJAS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.108.680, contra el ciudadano LUIS MARIA LIBERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.804.360, por inactividad de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; ordenó suspender la Medida de Embargo Preventivo, decretada por éste Despacho en fecha 06 de Julio 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano LUIS MARÍA LIBERAL, durante el período de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero de 1978 y el 29 de Septiembre del año 2005, en su condición de Profesor Categoría Asociado, dedicación exclusiva de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica de la Universidad Central de Venezuela y causadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 03 de Febrero del año 1978 hasta el 29 de Septiembre de 2005, siendo practicada dicha medida, en fecha 18 de Octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Participación que le hace a los fines legales consiguientes.-


Atentamente,

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ













Anexo lo indicado:
JVA/mg.-