REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
SOLICITANTES: NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.850.715 y 14.991.633, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
En fecha 16 de Julio de 2010, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos BETHSY NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.850.715 y 14.991.633, respectivamente, asistidos por la Abogada REINA C. MERCADO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.365; alegando que en fecha 07 de Diciembre de 2007, contrajeron Matrimonio ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 04, estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Bertorlli, Residencias Tiuna, edificio B, piso 8, apartamento 8-7, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 16 de Julio de 2010, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1233/2010.
En fecha 21 de Julio de 2010, comparecieron los ciudadanos NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, asistidos por la Abogada REINA C. MERCADO L., y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de los cónyuges, ciudadanos NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, en los propios términos expuestos.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, asistidos por la Abogada REINA C. MERCADO L., y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2010.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor los ciudadanos NELSON LENIN BOLIVAR BUSTAMANTE y BARBARA VICTORIA MACDONAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.850.715 y 14.991.633, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2007, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Juzgado durante el año 2007.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1233/2011
JVA/jg/cc.-
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