REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RAMIRO CÉSAR OSORIO OSORIO y ZULIMER DAYANA QUIJANO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.491.439 y 18.233.707, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.431, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ





Exp. 1545/2011
JVA/jg/mg.-