REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NINOSKA IRUBIS OROZCO QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.713.533, se observa que desde el día 11 de Octubre del año 2011, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria, quedando anotada bajo el Nº 1777/2011, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la solicitante haya consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, ante este hecho el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

S-Nº 1777/2011
JVA/jg/mg.-