REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

SOLICITANTES: ALEXIS BERNARDO CARRILLO OROZCO y ARELIS ELIZABETH MARTINEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.462.236 y 12.414.324, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS BERNARDO CARRILLO OROZCO y ARELIS ELIZABETH MARTINEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.462.236 y 12.414.324, respectivamente, asistidos por la Abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574; alegando que en fecha 13 de Noviembre de 1998, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 14, folio 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1998, estableciendo su último domicilio conyugal en Paracotos, sector Puerto Escondido, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, lo cual los llevo a una separación de hecho, la cual mantienen desde el 17 de Octubre de 1999, sin que exista en la actualidad entre ellos, ningún tipo de vida en común, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio, motivo por el cual solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 05 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos ALEXIS BERNARDO CARRILLO OROZCO y ARELIS ELIZABETH MARTINEZ DE CARRILLO, asistidos por la Abogada NOELI CASTILLO, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y cartas de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 31 Octubre de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXIS BERNARDO CARRILLO OROZCO y ARELIS ELIZABETH MARTINEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.462.236 y 12.414.324, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Noviembre de 1998, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 14, folio 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1486/2011
JVA/jg/cc.-