REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
SOLICITANTES: BELKIZ COROMOTO GUTIERREZ DE FRANCO y OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.566.918 y 3.147.905, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 24 de Octubre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos BELKIZ COROMOTO GUTIERREZ DE FRANCO y OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.566.918 y 3.147.905, respectivamente, asistidos por el Abogado FELIX M. BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.229; alegando que en fecha 05 de Junio de 1967, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 364, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1967, estableciendo su último domicilio conyugal en el edificio Unión, piso 08, apartamento 8-B, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que su matrimonio fue de armonio armonía y felicidad, imperando además un profundo cariño y respeto y que posteriormente comenzaron a surgir divergencias que fueron debilitando la estabilidad de su matrimonio, motivo por el cual los condujo a separarse de hecho en el mes de Marzo de 2001, y que hasta la presente fecha no ha sido posible reconciliación alguna por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo e divorciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, ciudadanos MELANI FRANCO GUTIERREZ, OSCAR JOSE FRANCO GUTIERREZ y JUAN JOSE FRANCO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.484.748, 6.236.139 y 12.484.749, respectivamente.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos BELKIZ COROMOTO GUTIERREZ DE FRANCO y OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, asistidos por el Abogado FELIX M. BORGES, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y copias de las cédulas de identidad de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 02 Noviembre de 2011, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BELKIZ COROMOTO GUTIERREZ DE FRANCO y OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.566.918 y 3.147.905, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Junio de 1967, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 364, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1967, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1548/2011
JVA/jg/cc.-
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