REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Noviembre de 2011
201º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARISOL FERNÁNDES DAS DORES y WILSÓN JOSÉ PALMA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 46.887.646 y 16.888.736, respectivamente, se observa que desde el día 25 de Octubre del año 2011, fecha en que se le dio entrada en el Libro de Causas quedando anotada bajo el Nro. 1554/2011, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
EXP. Nº 1554/2011
JVA/jg/mg.-