REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORAN y NULFA ZULAY PEREZ CARDENAS, identificados en autos, este Tribunal observa que al primero de los nombrados cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por las ciudadanas ORNELLA KARINA AFONSO DI REMIGIO y ADRIANA PATRICIA AFONSO DI REMIGIO, ubicadas en la parcela identificada con la letra y número C-1, situada en la ruta 4 de la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, contesto: “Si, es grande de dos pisos, no se cuantos cuartos tendrá, lo que se es que es grande”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están constituidas por dos (2) plantas, distribuidas de la siguiente manera: Primera Planta, consta de dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) lavadero una (1) habitación para servicio, un (1) estudio, un (1) porche, un (1) área de jardín y área de estacionamiento; y la Segunda Planta consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) sala de entretenimiento. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de la declaración del testigo no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
EXP. Nº 1785/20101
JVA/jg/cc.-
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