REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1529/2011
PARTES: LUZ MARÍA DELGADO y JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.879.975 y 6.879.390, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 04 de Octubre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUZ MARÍA DELGADO y JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, ya identificados, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1984, fijando su domicilio conyugal en La Calle Principal Santa Eulalia, Casa Nº 157, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, continúan alegando que, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ROBERT ALEXANDER MARTÍNEZ DELGADO y HAROLD BEYKER MARTÍNEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.537.028 y 16.887.426, respectivamente, asimismo manifiestan que actualmente la ciudadana LUZ MARÍA DELGADO, se encuentra domiciliada en la misma dirección del domicilio conyugal y que el ciudadano JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, se encuentra domiciliado en la Calle Ayacucho, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo manifiestan que, pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a una separación de hecho, la cual mantienen desde el día 15 de Febrero de 1995, sin que exista entre ambos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en practica para superar dicha situación. Continúan alegando que, durante el tiempo que han permanecido separados, la guara y custodia de sus hijos hasta sus respectivas mayorías de edad y emancipación la ejerció la madre, compartiendo la patria potestad con el padre y éste contribuyendo con la obligación de manutención de sus hijos, mientras fueran menores de edad y no estuviesen emancipados. De igual forma señalan que durante el tiempo de convivencia en la vida conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición con fundamento en los hechos antes expuestos y solicitan se declare el disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos LUZ MARÍA DELGADO y JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, ya identificados, asistidos por la abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574 y mediante diligencia consignaron, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, constancia de residencia y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de Noviembre de 2001, compareció la ciudadana LUZ MARÍA DELGADO, asistida por el Abogado CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017 y mediante diligencia consignó copias de la solicitud, a los fines de su certificación, para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber expedido la copia certificada acordada por auto de fecha 25 de Octubre de 2011.-
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha, compareció la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUZ MARÍA DELGADO y JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.879.975 y 6.879.390, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo la una de la tarde
(01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1529/2011
JVA/jg/mg.-
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