REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, presentada por el Fondo de Desarrollo Económico del Estado Bolivariano de Mirada (FONDEMIR), este Tribunal observa: PRIMERO: El Código de Comercio en los artículos 410 y 411, establece cuales son los requisitos que debe tener un documento para ser considerado como letra de cambio y en caso de faltar alguno de ellos que sucede, el artículo 410, ordinal 8 consagra que la letra de cambio debe tener la firma del que gira la letra (librador), y el artículo 411 establece que la falta del anterior requisito no vale como letra de cambio. Las “Letras de Cambio” consignadas por la parte actora carecen de firma del librador por lo tanto no pueden tenerse como tales, aunado con el hecho que las mismas son de valor entendido y se desprende del libelo que su valor fue causado. Y así lo considera el Tribunal. SEGUNDO: El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece que la pretensión del demandante debe perseguir una suma liquida y exigible de dinero, la parte actora en el particular segundo del petitorio establece una cantidad de dinero que deberá condenarse a pagar a la demandada, sin discriminar que monto corresponde a capital y que a intereses y así como la naturaleza de estos últimos. Y en el particular tercero solicitó el pago de los intereses moratorios sin mencionar la cantidad de los mismos, mas bien le solicitó al Tribunal su calculo por lo que no existe la cantidad de dinero cierta y a su vez es no exigible. Y así lo considera el Tribunal. TERCERO: Existe discrepancia entre los hechos narrados por la parte demandante y los recaudos presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda. Vista la Solicitud de resguardo en la Caja Fuerte de este Tribunal de las “Letras de Cambio”, este Despacho acuerda lo solicitado y ordena su resguardo en la Caja Fuerte de este Juzgado e insertar copias certificadas de las mismas en el presente expediente. Por cuanto las copias certificadas se harán por el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE DIAZ
EXP-N° 1576/2011
JVA/jg/cc.-
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