REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Visto el libelo que antecede, suscrita por las abogadas YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN, actuando como apoderadas judiciales del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal Observa: El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece que la pretensión del demandante debe perseguir una suma líquida y exigible de dinero, la parte actora en el particular segundo del petitorio establece una cantidad de dinero que debe ser pagada o condenada a pagar, por la parte demandada, sin discriminar que monto corresponde a capital y cual a intereses; así como la naturaleza de estos, solicitan el pago de los intereses generados hasta el momento de la sentencia definitiva y en el numeral tercero solicita al Tribunal que los calcule prudencialmente, tales pedimentos no son propios del procedimiento intimatorio, pues las cantidades no son ciertas y mucho menos exigibles; en consecuencia se declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ





Exp N° 1577/2011
JVA/jg/mg.-