REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.843.777, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.843.777 sobre las bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento de protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, 13 de Julio de 2011, anotado bajo el Nº 2011.5861, Matricula 229.13.3.1.4113, ubicado en la Calle Carabobo, Sector conocido como “Campo Alegre”, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1711/2011
JVA/jg/mg.-
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