REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.901.526 y 12.159.270, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. 1561/2011
JVA/jg/mg.-
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