REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana EMIDIA GREGORIA BARCENA DE MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.934.461, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EMIDIA GREGORIA BARCENA DE MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.934.461, sobre las bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno municipal, cuyo inmueble se encuentra ubicado en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, Casa Nº 22, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1712/2011
JVA/jg/mg.-