REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS EFREN BELALCAZAR BENAVIDES y BETTY YOLANDA NARVAEZ DE BELALCAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.818.644 y 11.920.106, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS E. BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.406, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS EFREN BELALCAZAR BENAVIDES y BETTY YOLANDA NARVAEZ DE BELALCAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.818.644 y 11.920.106, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento de protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de Mayo de 1995, anotado bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 16, ubicado en la calle Germán Roscio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1886/2011
JVA/jg/cc.-