REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARYELIS CAROLINA ANTOLINES MANTILLA y JIMMY JOSE NARANJO ANGARITA, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAICEDO DE MOYA, ubicadas en la calle Mataruca, lugar denominado Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, la primera contesto: “Si, es una construcción de bloque con platabanda, tiene estacionamiento y un porche, tiene un solo ambiente, con un dormitorio, cocina, sala y comedor”, y el segundo contesto lo siguiente: “Si, es una casa pequeña con un estacionamiento, esta a orilla de carretera, no se las divisiones internas”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están compuestas de una (1) casa de dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja, un apartamento de un solo ambiente con cocina, salón y un baño y la Planta Alta un apartamento de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (1) baño. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ



EXP. Nº 1661/2011
JVA/jg/cc.-