C.C.N° 846-2011
En la presente fecha 21 de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado ciudadano JOSÉ ARMAS DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.590.592, domiciliado en la calle principal del barrio EL Rodeo, de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 16.340,00) que comprende el doble de la deuda vencida. Con la advertencia que si la deuda recayera sobre cantidades líquidas de dinero el mismo será por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (8.170,00) suma que corresponde a la deuda no pagada; más las costas de ejecución calculadas por el tribunal de la causa, por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.042,50), al veinticinco por ciento (25%) conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; Medida Decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 07 de noviembre de 2011, en el juicio que por DESALOJO, Expediente Nº 2063-08 (nomenclatura del tribunal de la causa), siguen los ciudadanos BENEDICTA PEDRAZA DE PAEZ, CARLOS RAFAEL PAEZ PEDRAZA y MARLIN VERONICA PAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 2.388.592, V- 6.424.816 y V- 19.684.408, contra el ciudadano JOSÉ ARMAS DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.590.592. Seguidamente se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario titular Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, el Alguacil de éste Tribunal Ejecutor ALEXIS RANGEL, y en compañía de la Dra. MARIA AREVALO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.290.810, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa, de las partes accionantes ciudadanos: BENEDICTA PEDRAZA DE PAEZ, CARLOS RAFAEL PAEZ PEDRAZA y MARLIN VERONICA PAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 2.388.592, V- 6.424.816 y V- 19.684.408, de los auxiliares de justicia: ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien es designado depositario Judicial y encentrándose presente en el acto aceptó la designación y se juramentó; y, los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Lander: RIVAS CARLOS y ELIZABETH MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.027.418 y V- 18.503.740, respectivamente. Una vez constituido ya en el LOCAL COMERCIAL, objeto de la presente medida, se hizo el llamado pertinente en la reja del local comercial, identificado ut supra, el cual fue atendido por el ciudadano JOSÉ ARMAS DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.590.592, a quien se le notificó la misión del tribunal y se negó a permitir al Tribunal el acceso al interior del inmueble, alegando que tenía que comunicarse con su abogado, procediendo a efectuar llamada telefónica e informando a ésta ejecutora que su abogado venía en camino. Seguidamente y por encontrarse un menor en el área del mostrador destinado para la venta, ésta ejecutora procedió a solicitar vía telefónica, la participación efectiva de una representante del Consejo de Protección del Municipio Lander, todo con el fin de proteger y velar los intereses superiores de niños, niñas y adolescente. Seguido se presentó en el inmueble objeto de la medida la ciudadana MARILU HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.070.556, quien con identificación en mano se presentó en su carácter de Consejera Suplente, comisionada para éste acto por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Lander, a quien se le informó de la misión de éste Tribunal Ejecutor y de la situación en la que se encontraba la ejecución de ésta medida. Seguido la Consejera de Protección procedió a levantar un acta al respecto la cual consigna en este acto ante éste Tribunal Ejecutor. Seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar una vez más, en vista de haber transcurrido una hora, al ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, ya identificado, por la presencia de su abogado, y éste manifestó nuevamente que ya venía en camino. Transcurrido una hora más de espera para completar un lapso de espera continuo de dos horas, la ciudadana Jueza pide nuevamente al ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, que por favor permita el acceso al interior del inmueble, quien manifiesta rotundamente que no permitirá el acceso a nadie. Seguido en vista de la negativa del señor JOSE ARMAS DUARTE, la ciudadana Jueza procedió a solicitar los servicios de un cerrajero para continuar con el procedimiento respectivo de la medida. Seguido hizo acto de presencia el ciudadano LINO LEONEL SUAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.314, a quien se designó como cerrajero y estando presente aceptó el cargo y se juramentó. Seguido ésta ejecutora ordena al cerrajero proceder a abrir la puerta de acceso al inmueble, quien acatando el llamado procede a iniciar el proceso de apertura de la puerta del inmueble, siendo el mismo obstaculizado en forma agresiva por el demandado, inclusive arrebatando de forma violenta la cizalla. Posterior a esta situación el ciudadano JOSE ARMAS, después de ser conminado por los funcionarios policiales, accede en permitir la entrada al interior del inmueble y facilita el acceso permitiendo la entrada a ésta Ejecutora, quien lo hace en compañía de su respectivo Secretario, de la apoderada judicial de la parte actora y de la Comisión Policial. En este estado se presentaron las abogadas DORYSMAR DIAZ DE VARGAS y REINA MARÍA TORREALBA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.415.887 y 6.553.954 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 151.508 y 151.879, respectivamente, quienes dicen ser abogadas asistentes del ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, quien a su vez así lo afirma. Seguido se procedió a notificarlas nuevamente de la misión del Tribunal. Seguido las abogadas asistentes del ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, solicitaron un lapso de tiempo para mantener conversación con la abogada de la parte accionante. Oído el pedimento se le concede por parte de ésta ejecutora el tiempo solicitado. Seguido y después de haber mantenido conversación entre las partes las cuales se hicieron propuestas de exoneración de la deuda siempre y cuando se haga la entrega material del inmueble objeto de la medida y; el cual se encuentra relacionada en la Comisión Nº 847/2011 (nomenclatura de éste Tribunal Comisionado) la cual se practica en esta misma fecha por ser una Decisión emitida en el mismo juicio llevado por el Tribunal de la Causa; quedando así acordado. En éste estado este Tribunal Ejecutor es informado del acuerdo establecido entre las partes y en consecuencia deja constancia de la exoneración total del monto establecido en el mandamiento de Embargo Ejecutivo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, asimismo se procederá a entregar el inmueble constituido por un local comercial arrendado y relacionado con ésta Comisión. En éste acto se deja constancia de lo anterior mediante firmas suscritas. Acto seguido este tribunal cumplió según acuerdo entre las partes con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, acordada por el Comitente. Siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:
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