C.C.N° 847-2011
En la presente fecha 21 de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la ENTREGA MATERIAL, a la parte actora del bien inmueble que se encuentra constituido por UN LOCAL COMERCIAL, destinado para uso Comercial, dicho bien fue arrendado por JOSÉ VICTORINO ARMAS DUARTE, ubicado en la Calle El Rodeo de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Transversal Ciega, SUR: Terreno Municipal que habita o habitó Manuel Zapata, ESTE: Calle denominada El Rodeo; y OESTE: Con casa que habita María Morales; Con motivo de la EJECUCIÓN FORZOSA acordada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 28 de octubre de 2011, en el juicio que por DESALOJO, Expediente Nº 2063-08 (nomenclatura del tribunal de la causa), siguen los ciudadanos BENEDICTA PEDRAZA DE PAEZ, CARLOS RAFAEL PAEZ PEDRAZA y MARLIN VERONICA PAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 2.388.592, V- 6.424.816 y V- 19.684.408, contra el ciudadano JOSÉ ARMAS DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.590.592. Seguidamente se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario titular Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, el Alguacil de éste Tribunal Ejecutor ALEXIS RANGEL, y en compañía de la Dra. MARIA AREVALO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.290.810, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa, de las partes accionantes ciudadanos: BENEDICTA PEDRAZA DE PAEZ, CARLOS RAFAEL PAEZ PEDRAZA y MARLIN VERONICA PAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 2.388.592, V- 6.424.816 y V- 19.684.408, de los auxiliares de justicia: ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, representante de la Depositaria Judicial DEFICA, Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la Depositaria antes mencionada, quien está plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien es designado Depositario Judicial y encontrándose presente en el acto aceptó la designación y se juramentó; y, los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Lander: RIVAS CARLOS y ELIZABETH MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.027.418 y V- 18.503.740, respectivamente. Una vez constituidos en la dirección indicada en el Despacho de Comisión y verificada la misma, encontrándonos en LOCAL COMERCIAL, que en su fachada tiene un cartel que dice INVERSIONES JOSE ARMAS, asimismo otro que dice BODEGA , el mismo corresponde al inmueble objeto de la presente medida. Este tribunal hizo el llamado pertinente en la reja del local comercial, identificado ut supra, el cual fue atendido por el ciudadano JOSÉ ARMAS DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.590.592, a quien se le notificó la misión del tribunal y éste se negó a permitir al Tribunal el acceso al interior del inmueble, alegando que tenía que comunicarse con su abogado, procediendo el mismo a efectuar llamada telefónica e informando a ésta ejecutora que su abogado venía en camino. Seguidamente y por encontrarse un niño no identificado en acta por razones de resguardo, en el área del mostrador destinado para la venta, ésta ejecutora procedió a solicitar vía telefónica, la participación efectiva de una representante del Consejo de Protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Autónomo Lander, todo con el fin de proteger y velar los intereses superiores del niño. Seguido se presentó en el inmueble objeto de la medida la ciudadana MARILU HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.070.556, quien con identificación en mano se presentó en su carácter de Consejera Suplente, comisionada para éste acto por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Autónomo Lander, a quien se le informó de la misión de éste Tribunal Ejecutor. Acto seguido la Consejera de Protección procedió a levantar un acta al respecto, constatando la situación presentada y, la cual consigna en este acto ante éste Tribunal Ejecutor. Seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar una vez más, en vista de haber transcurrido una hora, al ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, ya identificado, por la presencia de su abogado, y éste manifestó nuevamente que ya venía en camino. Transcurrido una hora más de espera para completar un lapso de espera continuo de dos horas, la ciudadana Jueza pide nuevamente al ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, que por favor permita el acceso al interior del inmueble, quien manifiesta rotundamente que no permitirá el acceso a nadie. Seguido en vista de la negativa del señor JOSE ARMAS DUARTE, la ciudadana Jueza procedió a solicitar los servicios de un cerrajero para continuar con el procedimiento respectivo de la medida. Seguido hizo acto de presencia el ciudadano LINO LEONEL SUAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.314, a quien se designó como cerrajero y estando presente aceptó el cargo y se juramentó. Seguido ésta ejecutora ordena al cerrajero proceder a abrir la reja de acceso al inmueble, quien acatando el llamado procede a iniciar el proceso de apertura, siendo el mismo obstaculizado en forma agresiva por el demandado, inclusive arrebatando de forma violenta la cizalla, actuación ésta presenciada por los presentes. Posterior a esta situación el ciudadano JOSE ARMAS, después de ser conminado por los funcionarios policiales, accede en permitir la entrada al interior del inmueble y facilita el mismo a ésta Ejecutora, quien lo hace en compañía de su respectivo Secretario, de la apoderada judicial de la parte actora y de la Comisión Policial. En este intervalo se presentaron las abogadas DORYSMAR DIAZ DE VARGAS y REINA MARÍA TORREALBA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.415.887 y 6.553.954 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 151.508 y 151.879, respectivamente, quienes dicen ser abogadas asistentes del ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, quien a su vez así lo afirma. Seguido se procedió a notificarlas nuevamente de la misión del Tribunal, concediéndole la Comisión para que revisaran la conformidad de la misma, y sobre la cual no hacen objeción. Seguido las abogadas asistentes del ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, solicitaron un lapso de tiempo para mantener conversación con la abogada de la parte accionante. Oído el pedimento se le concede por parte de ésta ejecutora el tiempo solicitado. Seguido y después de haber mantenido conversación entre las partes las cuales habían acordado la exoneración del total de lo relacionado en el Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Comitente, relacionado en la Comisión Nº 846/2011 (nomenclatura de éste Tribunal Ejecutor comisionado) acta levantada en esta misma fecha y en consecuencia manifiestan no objetar el presente acuerdo de Entrega Material, también dictado por el Tribunal Comitente, el cual se procede a ejecutar en este acto. En este estado la parte accionante, a través de la ciudadana Jueza, ofrece al ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, un personal para que le ayude a embalar sus bienes y un vehículo tipo camión para transportarlos. Seguido el señor JOSE ARMAS DUARTE manifiesta no aceptar la colaboración ofrecida, por tener él los medios y recursos necesarios para tal fin, y manifiesta querer llevarse todas sus pertenencias que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, siendo esto permitido y procediendo el mismo a embalar todas sus pertenencias a un vehículo tipo camión de su propiedad, y trasladando todas sus pertenencias bajo su propio riesgo y responsabilidad. En éste estado este Tribunal Ejecutor deja constancia de la no objeción, hecha por parte de las representantes de la parte demandada, a ésta ejecución de medida de Entrega Material; asimismo se deja constancia de todo lo anterior mediante firmas suscritas. Acto seguido este tribunal y según acuerdo entre las partes ordena la continuación del procedimiento para la ENTREGA MATERIAL, acordada por el Comitente. Siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y en virtud de no haberse culminado con la ejecución de la ENTREGA MATERIAL del inmueble por cuanto se trata de un local comercial destinado a la venta de repuestos automotrices y bodega, según lo constatado por éste Tribunal, la parte actora solicita ante ésta ejecutora que se habilite el tiempo necesario para la ejecución de la misma. Igualmente las abogadas asistentes de la parte demandada exponen estar de acuerdo con la habilitación de lo anteriormente expuesto, estando conforme con dicha solicitud. Esta ejecutora visto las solicitudes realizadas, ACUERDA LO CONDUCENTE PARA LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ENTREGA MATERIAL ORDENADA POR EL TRIBUNAL COMITENTE. Siendo la Once y Cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) la parte actora solicita nuevamente, por cuanto aun no se ha culminado con la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL, aquí relacionada, se le conceda un lapso de Dos horas máximo para la culminación de la misma. Esta ejecutora en virtud de lo solicitado así lo acuerda y en consecuencia, siendo las doce y un minuto de la mañana (12:01a.m.) del día veintitrés (23) de noviembre de 2011, se declara habilitado el tiempo solicitado para proseguir con la ejecución de la ENTREGA MATERIAL hasta las dos de la mañana (02:00 am.). Vencido el lapso acordado y en vista de encontrarse el local comercial libre de bienes y personas, ésta ejecutora procede a solicitar al cerrajero el cambio de las cerraduras y el candado de las puertas del aludido local comercial, objeto de la medida entregando éste las llaves al Tribunal. Esta Ejecutora visto el término de la presente Comisión pone en manos de la apoderada judicial de la parte actora las llaves del inmueble objeto de la medida y el Tribunal deja constancia de que por ser avanzada hora de la noche, el personal se retira a sus respectivas residencias. Es todo, se leyó y conformes firman:
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