C.C.N° 845-2011
En la presente fecha 08 de Noviembre de 2011, siendo las nueve(09:00 am.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de DECRETO RESTITUTORIO POSESORIO, decretado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALDA DE FREITAS DE COELHO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-758.600, contra el ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.979.694, domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda por la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA expediente N° 2688-11(nomenclatura del tribunal de la causa), donde se nos comisionó la práctica de un DECRETO RESTITUTORIO POSESORIO, a favor de la parte accionante sobre un Lote de Terreno identificado con las SIGLAS A-8-2, ubicado en la población de Ocumare del Tuy, sector Pampero, frente al Colegio Fe y Alegría, del Municipio Autónomo Lander del estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (5.82816 Mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ESTE: Que es su frente partiendo del punto número 3 de coordenadas N1121 556,00 y E-743 599,89 desde allí con un azimut o rumbo magnético de 15º 46 29” y una longitud de 13,08 Mts. Hasta llegar al punto numero 4 de coordenadas Nº 1121 546,02 y E 743 608, 32 de allí con un azimut o rumbo magnético de 145º 18 27” y en una distancia de 41,38 Mts. hasta llegar al punto numero 5 de coordenadas N1121 512,00 y E 743 632,17, continuando con un azimut o rumbo magnético de 146º 56 34” y en una distancia de 39,93 Mts. hasta llegar al punto numero 6 de coordenadas N1121 478,89 y E 744653,76 de allí con un azimut o rumbo magnético de 148º 48 30” con una longitud de 19,41 Mts. hasta llegar al punto numero 7 de coordenadas N1121 462,29 y E 743 663,81, de allí con azimut o rumbo magnético de 152° 03 52” y en una distancia de 20,94 Mts. hasta llegar al punto número BM-P3 de coordenadas 1121 443,79 y E 743 673,62. SUR: Desde el punto número BM-P3 de coordenadas 1121 443,79 y E 743 673,62, partiendo con un azimut o rumbo magnético de 234° 32 54” y con una distancia de 5,41 Mts. hasta llegar al punto BM-P4 de coordenadas N1121 440,65 y E 744 669,21 colindando con terrenos propiedad de los hermanos Brito; de allí con un azimut de 302° 08 25” y con una distancia de 45,02 Mts. hasta el punto N° 10 de coordenadas 1121464,60 y E 743 631,09. La tercera recta con azimut o rumbo magnético de 282° 21” 01” y una distancia de 26,46 Mts. hasta llegar al punto N° 11 de coordenadas 1121 470,26 y E 743 605,24 de allí con azimut o rumbo magnético de 307° 00 57” y una distancia de 20,41 Mts. hasta llegar al punto numero N° 12 de coordenadas 1121 482,55 y E 743 588,94 continuando la quinta recta con un azimut o rumbo magnético de 279° 58 58” y en una distancia de 9,22 Mts. hasta llegar al punto numero 13 de coordenadas 1121 484,15 y E 743 579,85 OESTE: Partiendo del punto número 13 continuando con linderos colindantes del Río Tuy se demarcan 3 segmentos rectos, el primero con un azimut o rumbo magnético de 306º34 28” y con una longitud de 20,94 Mtrs. hasta llegar al punto número 14 de coordenadas 1121 496,63 y E 743 563,03; se sigue
con un azimut de 319º 06 03” en una distancia de 28,58 Mtrs. hasta llegar al punto número 15 de coordenadas 1121 518,23 y E 743 544,32. y NORTE: en distancia de 67,16 Mtrs. Con terrenos propiedad del señor Giovanni Romano Carbone en una línea recta donde el punto número 3 con azimut o rumbo magnético de 235º 46 56” en 67,16 Mtrs. De longitud hasta el punto número 15 de coordenadas N1121 518,23 y E 743 544,32 colindantes con el Río Tuy; conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha 02/11/2011. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY JOSEFINA ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, en compañía del Apoderado Judicial de la parte Actora Abg. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.135.947, I.P.S.A. Nº 43.697; de las Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Tomas Lander LUCELY MONZON y GABRIELA GELLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.304.158 y V- 6.421442, respectivamente, ABG. CARLOS E. VILLEGAS, Defensor IV, Representante de la Defensoría del Pueblo – eje Valles del Tuy, así como los funcionarios auxiliares ciudadanos YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la Depositaria antes mencionada, quien está plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto, aceptó la designación y se juramentó. Seguidamente se designó como práctico al ciudadano LUIS M. REVERÓN O., titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.223, en su condición de Perito Evaluador, quien se encuentra presente en el acto aceptó la designación y se juramentó, los funcionarios policiales del Municipio Lander, OFICIAL SÁNCHEZ, YONDER y OFICIAL CHÁVEZ JUAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.389.063 y 20.278.334, así como los funcionarios del I.A.P.E.M., AGENTE NAVAS EMILIO y AGENTE HUMBERTO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.928.209 y 17.514.88, respectivamente. Ya constituidos en el Lote de Terreno objeto de la medida, éste Tribunal procede a verificar la dirección y los linderos señalados por el Tribunal de la Causa, constatando que los mismos son coincidentes con los descritos en el Decreto, identificado con las SIGLAS A-8-2, ubicado en la Población Ocumare del Tuy, Sector Pampero, frente al Colegio Fe y Alegría, del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, constatando que funciona un restaurante de tipo campestre. Este Ejecutor fue recibido por la ciudadana YENI YERALDIN RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.556.988, a quien se le solicitó la presencia de la parte demandada ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS, anteriormente identificado, quien informó a este Tribunal que el mismo no se encontraba, manifestando ser su esposa, razón por la cual éste Juzgado procedió a notificarla de la referida Comisión y respectiva Misión del Tribunal y se le insto a que consiguiera un abogado a los fines de garantizar sus Derechos, respondiendo que no buscaría a nadie, en virtud que consideraba que éste Terreno era de ellos, solicitándole documentación sobre el mismo y exponiendo que no los poseía. Seguido la ciudadana YENI YERALDIN RODRIGUEZ DELGADO, se comunicó vía telefónica, según información suministrada por la misma, manifestando que el demandado venía en camino. Éste Tribunal visto lo anterior acuerda otorgar un tiempo prudencial de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia el mencionado ut supra a esta dirección donde nos encontramos constituido. Se deja constancia que al momento de hacer acto de presencia se encontraba presente un niño, no identificado por razones de seguridad, razón por la cual en propósito de salvaguardar los intereses del menor, se levantó un acta por las funcionarias adscritas al Consejo de Protección, ya identificadas, quienes levantaron el acta respectiva, la cual identificaron con el Nº Exp Adm. 119/2011, consignándola en éste mismo acto ante ésta Ejecutora, así como también consignaron el oficio Nº 1884/2011 fechado 12 de septiembre de 2011, emanado por el mencionado Consejo de Protección para que surta sus efectos legales. Seguido el representante de la Defensoría Pública, ya identificado, consigna también copia fotostática del acta levantada por éste durante la ejecución de la medida. Transcurrido el lapso de espera sin que hiciera acto de presencia la parte demandada. En este estado el representante judicial de la parte accionante solicita el derecho de palabra y siéndole concedida expone: Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal que se continúe con la ejecución del DECRETO RESTITUTORIO POSESORIO. Seguido éste Tribunal acuerda el petitorio y continua con la medida que le fuera conferida, ordenando al Depositario y al Perito que procedan a levantar el inventario de lo encontrado dentro del lote de terreno, así como el traslado de lo inventariado anexo a la presente acta al transporte utilizado por la Depositaria. Seguidamente se insta nuevamente a la ciudadana YENI YERALDIN RODRIGUEZ, ya identificada, a que reitere su llamado al demandado y a su abogado, el cual ella manifestó que era su esposo, e informa nuevamente que el mismo salió hacia la ciudad de Caracas al Tribunal Supremo de Justicia y que no iba a conseguir abogado alguno . Se deja constancia que la ciudadana premencionada actuando de manera grosera e irrespetando la majestad de éste Tribunal procedió a tomar videos y fotos tratando de amedrentar la función de este Tribunal con aras de formular denuncia ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo expresado. Igualmente el Abg. Carlos E. Villegas, Defensor IV y representante de la Defensoría del Pueblo-eje Valles del Tuy, constata la actuación de ésta ejecutora y levanta acta y consigna copia fotostática de la misma, a éste Tribunal, y donde expone que la actuación de esta ejecutora se encuentra ajustada a Derecho. Se deja constancia que la ciudadana YENI YERALDIN RODRIGUEZ queda bajo custodia policial por obstrucción a la ejecución de la medida y desacato a los reiterados llamados hechos tanto por esta ejecutora como por los representantes policiales, siendo dicha ciudadana instada en reiteradas oportunidades a entregar la cámara fotográfica con la cual tomó imágenes y la misma se negó de manera enfática a entregarla. En este estado la ciudadana YENI YERALDIN RODRIGUEZ fue conminada nuevamente a hacer entrega de la mencionada cámara fotográfica digital y nuevamente manifestó que no la iba a entregar y que ya la había sacado del terreno objeto de la medida, continuando con su actitud amenazante y grosera y persistiendo en obstruir la ejecución de la medida y manteniendo su actitud anárquica y grosera, por lo que fue


conminada por la comisión policial a acompañarlos hasta la sede de la delegación policial y dicha ciudadana antes de dirigirse en compañía de los funcionarios policiales se detuvo a amenazar a viva voz a todos los presentes incluyendo a ésta ejecutora, vociferando entre otra serie de improperios que: “haga lo que le dé la gana, esto no se va a quedar así y me la van a pagar como sea” improperios éstos dirigidos a ésta ejecutora. Seguidamente este Tribunal procedió a continuar con la práctica del DECRETO RESTITUTORIO POSESORIO y procedió a trasladar un vehículo encontrado en el lugar con las características señaladas en el inventario anexo a un estacionamiento ubicado en la vía entrada de la Colonia Mendoza, estacionamiento Salazar. Cabe acotar que el demandado se comunicó reiteradamente con la señora MARIA TERESA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.732, instándola vía telefónica, siendo esto afirmado por la ut supra, para que se estableciera dentro del inmueble y obstruyera igualmente la actuación de éste Tribunal. Ésta ejecutora en aras de garantizar la conformidad de éste procedimiento, le informa las consecuencias legales que le pudiese acarrear por la interferencia que ella pudiese pretender durante la ejecución del presente DECRETO RESTITUTORIO POSESORIO que nos fue comisionado. Se deja constancia que los bienes encontrados en el terreno objeto de la medida quedan a cargo, bajo la guarda y custodia de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA, C.A. quien en virtud de la distancia de la sede de su depósito, contrata los servicios de un Guarda mueble ubicada en la siguiente dirección: Av. Los Próceres de Cúa, sector Aparay, a cargo del señor Willians Osorio. Éste Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS, ya identificado, no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante éste Tribunal Ejecutor, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insto al representante de la Defensoría del Pueblo, funcionario Abg. CARLOS EDUARDO VILLEGAS, ya identificado, que se sirva acompañar a ésta ejecutora a la sede del comando de la policía del Municipio Lander, a los fines de constatar el estado físico de la ciudadana YENI YERALDIN RODRIGUEZ DELGADO, identificada ut supra. Acto seguido éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPEDENCIA, PAZ CASTILLO Y SIMON BOLÍVAR, con sede en Ocumare del Tuy, dio por cumplida el DECRETO RESTITUTORIO POSESORIO dictado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY y pone en posesión el inmueble objeto de la medida en manos del apoderado judicial de la parte accionante. Siendo las Tres (03:00 p.m.) de la tarde, se dio por terminado el Acto y este Tribunal se traslada a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conforme firman.