REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 01 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-N-2011-000012
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil LA ITALIANA CONSTRUYE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 1998, bajo el N° 21, Tomo 8-A.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORALES, Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del Estado Táchira y de los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

I

Conoce del presente asunto esta alzada, en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el representante legal y Director General de la empresa LA ITALIANA CONSTRUYE, C.A., ciudadano GERARDO RAMÓN CATTAFI CÁCERES, asistido de abogado, en contra del acto administrativo de efectos particulares que a su decir está constituido por el informe de investigación del accidente ocurrido al ciudadano Freddy Alberto Becerra Pérez, según orden de trabajo N° TAC-10-1011, expediente TAC-39-IA-10-0700, de fecha 13 de octubre de 2010, contentivo además de la certificación médico-ocupacional No. CMO 0020/2011, de fecha 10 de febrero de 2011, notificada por oficio de esa misma fecha, el cual fue entregado en fecha 15 de marzo de 2011 (f. 35).

Asumida la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad incoados contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), en el marco de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ello conforme a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de feche 26 de julio de 2011, pasa este sentenciador a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso presentado.


II

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de junio de 2010, establece las pautas para la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, determinando además, los procedimientos aplicables según el objeto y la causa petendi de la acción propuesta. También instituye la Ley de referencias la figura de la caducidad de la acción, estableciendo así límites temporales al derecho de acción de los particulares frente a un acto emanado de la Administración pública. Indica el artículo 32 eiusdem, que en los casos de actos administrativos de efectos particulares las acciones de nulidad caducarán en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
En el presente caso la notificación de la expedición de la certificación médico ocupacional tuvo lugar el día 15 de marzo de 2011. Computado el lapso de 180 días a que se refiere el artículo de referencia, esta alzada aprecia que el mismo venció el día 11 de septiembre de 2011, por lo que el último día para interponer el recurso de nulidad fue el viernes 16 de septiembre de 2011, primer día hábil luego del fin del receso judicial del corriente año. No obstante, se aprecia que la demanda fue interpuesta el día 17 de octubre de 2011, luego de un mes del cumplimiento del lapso de caducidad antes señalado. Por tal motivo, debe concluirse que la acción interpuesta caducó y así se establece

En este sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica en comento, establece que la demanda de nulidad se declarará inadmisible en el supuesto de que se verifique de autos la caducidad de la acción. Siendo este el caso de autos, tal y como se señaló supra, resulta forzoso para quien aquí decide declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta. Así se decide.


III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta por la Sociedad mercantil LA ITALIANA CONSTRUYE, C.A. en contra de los actos administrativos dictados por la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del Estado Táchira y de los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORALES, en el expediente administrativo signado con el número TAC-39-IA-10-0700.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
Secretario


En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
Secretario
Exp. No. SP01-N-2011-000012
JGHB/Edgar M.