REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 16 de junio de 2008, fue presentado por los cónyuges: CARLOS HUMBERTO MUÑOZ MORALES y SANDRA MILENA PEÑUELA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 12.228.873, V- 13.549.822, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: MARTHA MORA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.490, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 20 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 26 de junio de 2008, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, CARLOS HUMBERTO MUÑOZ MORALES y SANDRA MILENA PEÑUELA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 12.228.873, V- 13.549.822, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YDANIS TOVAR DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado N° 8.906, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO MUÑOZ MORALES y SANDRA MILENA PEÑUELA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 12.228.873, V- 13.549.822.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día el día 20 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 151.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, 01 del mes de noviembre del año dos mil once.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy.-
Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. N° 6436
Tapias F.-
|