JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre de 2011.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano: ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.023.164, contra la ciudadana: BELKYS XIOMARA ANGOLA VELASCO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.205.889, por el motivo de: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, admitida en fecha 16 de mayo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011 (folios 88 y 89), suscrita por la parte actora: ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.023.164, asistido por el abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.840, y por la parte demandada: BELKYS XIOMARA ANGOLA VELASCO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.205.889, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.436, pretenden la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes en el presente expediente SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. N° 7474.
Oscar.-
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