REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 07 de noviembre de 2011
En fecha 19 de mayo de 2008, fue presentado ante el JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por los cónyuges: JOSE EXNEIDER RODRIGUEZ CARRILLO y BEATRIZ ADRIANA CASTELLANOS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.242.641 y V- 17.931.918, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 30 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 26 de junio de 2008, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CASTELLANOS GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.931.918, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE EXNEIDER RODRIGUEZ CARRILLO y BEATRIZ ADRIANA CASTELLANOS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.242.641 y V- 17.931.918.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día el 30 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 307.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, .07 del mes de noviembre del año dos mil once.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy.-
Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. N° 7035
Tapias F.-
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