REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000594
PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER SANGUINO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A. y DARCARMO GROUP, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Primero (01) de diciembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.709, actuando en representación de la parte actora, ciudadano JORGE ELIEZER SANGUINO TORRES, titular de la cédula de identidad No 22.677.656, por una parte y por la otra, el ciudadano DARWIN CÁRDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.507.432, actuando con el carácter de representante estatutario de las empresas demandadas, CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A. y DARCARMO GROUP, C.A., asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.085. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,oo), para ser pagados en Dos (02) pagos iguales de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.500,oo) cada uno, en la forma siguiente: El primer pago el Viernes Nueve (09) de diciembre de 2011 y el segundo y último pago el Lunes Dieciséis (16) de enero de 2012, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador Jorge Eliezer Sanguino Torres, titular de la cédula de identidad No 22.677.656, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del trabajo, de lo cual dejarán evidencia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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