JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR JOSÉ RAMÓN AGUILAR y HUMBERTO CARRILLO SOSA, titulares de las cédula de identidad números V-1.790.405 y V-9.238.811, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana HILDEMAR VELASCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-9.222.992, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos HILDA JOSEFINA CONTERERAS DE VELAZCO, RAFAEL EDUARDO WILLIAM ALBERTO, YOLEIDA JOSEFINA VELAZCO CONTRERAS, NELIDA MARISOL VELAZCO GARCÍA y EVA SOLMARY VELAZCO GARCÍA, en su condición de hijos y cónyuge, asistidos por la abogada NELIDA MARISOL VELAZCO GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 137.749, en el cual expone que el día 23 de diciembre del 2008, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano RAFAEL BERNARDO VELAZCO ROA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.806.731, según certificación expedida por la Dra. BETZABE MEDINA, según Acta de Defunción Nº 064, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos HILDEMAR VELASCO CONTRERAS, HILDA JOSEFINA CONTERERAS DE VELAZCO, RAFAEL EDUARDO WILLIAM ALBERTO, YOLEIDA JOSEFINA VELAZCO CONTRERAS, NELIDA MARISOL VELAZCO GARCÍA y EVA SOLMARY VELAZCO GARCÍA, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL BERNARDO VELAZCO ROA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., quedando registrada bajo el N° 567 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1730-2011
Rogelio G.