UZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2011.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELLY XIOMARA CARO PÉREZ y RUFINA BLANCO, titulares de las cédula de identidad números V-5.674.943 y V-4.206.941, respectivamente. Y visto el escrito presentado por los ciudadana MIRIAM OVIEDO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.234.100, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos GLORIA OVIEDO RUEDA, MARÍA FANNY OVIEDO DE RAMÍREZ, AMPARO OVIEDO RUEDA y ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.273.201, V-6.280.764, V-6.289.752 y V-6.273.238, respectivamente, en su condición de descendientes, asistida por la abogada CLEMIN COLMENARES MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.130, en el cual expone que el día 08 de febrero de 1994, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano ALEJANDRO OVIEDO ARAQUE, quien era colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-2.021.539, según certificación expedida por el Dr. CUAHTEMOC GUERRA, según Acta de Defunción Nº 04, expedida por La Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en fecha 31 de mayo de 1995, falleció en la ciudad de Caracas la ciudadana MARIA YUDITH RUEDA DE OVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.063.492, según certificación expedida por la Dra. CARMEN TERESA PEÑA, según acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIRIAM OVIEDO DE CASTELLANOS, GLORIA OVIEDO RUEDA, MARÍA FANNY OVIEDO DE RAMÍREZ, AMPARO OVIEDO RUEDA y ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos ALEJANDRO OVIEDO ARAQUE y MARIA YUDITH RUEDA DE OVIEDO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 564 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1743-2011
Rogelio G.
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