JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MACARIO ANTONIO QUIROZ CHACÓN y SANTIAGO ASUNCIÓN VARELA GARCÍA, titulares de las cédula de identidad números V-10.744.574 y V-6.444.727, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANGELA DE JESÚS RONDÓN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-2.672.286, actuando con el carácter de cónyuge, asistida por la abogada ANA CELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.677, en el cual expone que el día 30 de junio del 2011, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano VIRGILIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.625.062, según certificación expedida por la Dra. MARY CAROLINA MADRIZ, según Acta de Defunción Nº 451, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELA DE JESÚS RONDÓN VELASQUEZ, anteriormente identificada, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VIRGILIO GARCÍA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:55 a.m., quedando registrada bajo el N° 563 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1747-2011
Rogelio G.