JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2011.

201° y 152°
Ratificadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS JULIO LIZCANO BAUTISTA y NESTOR RAUL MORENO DÍAZ, titulares de las cédula de identidad números V-5.024.730 y V-11.937.468, respectivamente. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ARMINDA STELLA PACHÓN, HENRY ALEJANDRO SÁNCHEZ PACHÓN y STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHÓN, colombiana la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.811.070, V-19.522.199 y V-24.775.556, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, asistidos por el abogado ALFREDO JOSÉ SERRANO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.847, en el cual expone que el día 21 de julio del 2011, falleció en la población de San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, el ciudadano HENRY AMADO SÁNCHEZ PEÑALOZA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.024.662, según certificación expedida por la ciudadana OLGA XIOMARA DUGARTE, según Acta de Defunción Nº 33, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARMINDA STELLA PACHÓN, HENRY ALEJANDRO SÁNCHEZ PACHÓN y STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHÓN, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HENRY AMADO SÁNCHEZ PEÑALOZA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., quedando registrada bajo el N° 565 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1751-2011
Rogelio G.