JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ NICOLAS MONTAÑEZ USECHE y EDELMIRA MONSALVE SUÁREZ, titulares de las cédula de identidad números V-3.795.696 y V-1.794.866, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LUCIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.794.865, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MATEO, ESTHER, ANOTILIA, JOSÉ, MARÍA MAGDALENA y LAUREANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.517.795, V-1.534.314, V-1.551.466, V-1.551.659, V-1.557.047 y 2.552.150, respectivamente, todos con el carácter de hermanos, asistidos por la abogada NELLY ALOISE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.677, en el cual expone que el día 12 de agosto del 2011, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, la ciudadana BELEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.552.304, según certificación expedida por el Dr. CARLOS CONTRERAS, según Acta de Defunción Nº 888, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCIA, MATEO, ESTHER, ANOTILIA, JOSÉ, MARÍA MAGDALENA y LAUREANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BELEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., quedando registrada bajo el N° 562 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1768-2011
Rogelio G.