GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO HERNANDEZ y NERIO ALEXANDER ROSALES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.028.995 y 15.501.676, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.553.862, asistido por la abogada DULCE MARIA NIETO LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.050, en el cual exponen que el día 23 de julio de 2011, falleció quien fuera su cónyuge RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DE CASIQUE, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.532.263, según certificación expedida por la Dra. Evimar Hernández Rincón, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 117, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado de Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASIQUE, ya identificado, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos RAFAEL GERARDO CASIQUE ZAMBRANO, LILIAN MERCEDES CASIQUE ZAMBRANO y MAIDA JOSEFINA CASIQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.684.797, 9.224.676 y 10.152.746 respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DE CASIQUE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 579 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.